domingo, 27 de noviembre de 2011

Tema 14. Isabel II (1843-1868): el reinado efectivo.


Tema 14. Isabel II (1843-1868): el reinado efectivo.

a)     Características generales.

   El 8 de noviembre de 1843 las Cortes nombran a Isabel II mayor de edad, dos días después juró como reina constitucional. Las características generales que definen la monarquía de Isabel II son:

·         El modelo político es una monarquía liberal de tendencia conservadora que se refleja en la Constitución moderada de 1845. La Constitución sólo permitía la participación en la vida política a una minoría: propietarios, nobleza, alta burguesía, etc.
·         Los gobiernos del período son de tendencia autoritaria, son gobiernos que defienden el concepto moderado de orden público, limitando los derechos y las libertades individuales.
·         Isabel II apoyó abiertamente a los moderados. A partir de 1863, ese apoyo y su incapacidad para conectar con el pueblo provocaron la caída de la Monarquía en 1868.
·         La intervención constante de los militares en la vida política como Narváez, Espartero, O´Donnell, Prim, etc. Esta intervención se explica por la debilidad del sistema parlamentario ya que los partidos son simples grupos de presión que intentan hacerse con el poder mediante un pronunciamiento; la mitificación del militar victorioso en un país en el que la guerra había sido una constante; y la convicción de que la presencia de un militar al frente del gobierno garantizaba el mantenimiento del orden público y la propia fortaleza del gobierno.
·         La presencia exclusiva en la vida parlamentaria de partidos burgueses como los moderados, los progresistas, los unionistas (Unión Liberal) y los demócratas. Los republicanos fueron excluidos.
·         La marginación política de campesinos, trabajadores urbanos, obreros industriales, etc. Grupos que son, en ocasiones, violentamente reprimidos por el poder político.


b)     La Década Moderada (1844-1854)

   La figura política durante todo este período fue el general Narváez, jefe de Gobierno en varias ocasiones.
   Una de las primeras medidas adoptadas por los moderados fue la fundación de la Guardia Civil por el Duque de Ahumada el 28 de marzo de 1844. Se trata de un cuerpo policial organizado militarmente que reflejaba el concepto de orden público de los moderados. Dependía del Ministerio de Gobernación y sus principales funciones eran el mantenimiento del orden, la seguridad pública y la protección de las personas y de las propiedades. Su ámbito de actuación fue el mundo rural.
   Otra de las medidas destacadas fue la aprobación de la Constitución de 1845 (23 de marzo de 1845), Constitución que refleja fielmente la ideología política de los moderados. Sus principales características son las siguientes:
·         Se rechaza el principio de soberanía nacional y se afirma el principio de soberanía compartida, es decir, la soberanía está en el Rey y en las Cortes. Este es un principio clásico del liberalismo doctrinario.
·         La declaración de derechos individuales es similar a la de la Constitución de 1837, pero la regulación de los mismos a través de leyes ordinarias supone una limitación de los mismos.
·         Se conceden amplias atribuciones a la Corona, eliminando los límites que la Constitución de 1837 había establecido, por ejemplo, en el nombramiento de los cargos de gobierno.
·         Se establece el principio de confesionalidad del Estado, es decir, la religión católica como religión oficial del Estado. Se prohíbe la práctica de cualquier otra religión y, además, el Estado se compromete a mantener el culto y el clero católicos.
·         Las Cortes son bicamerales. Los miembros del Congreso de los Diputados son elegidos a través de un sufragio censitario muy restringido, lo que significaba que sólo podían votar el 1% de la población. El Senado es una cámara de nombramiento real y los senadores tienen su cargo con carácter vitalicio.
   Gran importancia tuvo la reforma del sistema fiscal realizada por Alejandro Mon. Esta reforma se aprobó el mismo día que la Constitución (23 de mayo). Su objetivo era la creación de un sistema fiscal moderno, racional y políticamente liberal. Para lograrlo, era necesario acabar con la fiscalidad anacrónica del Antiguo Régimen y que fueran los impuestos directos la base de los ingresos del Estado. Sin embargo, no logró generar los ingresos suficientes para atender  los gastos del Estado. Se establecieron los siguientes impuestos directos:
ü  Una contribución directa sobre las propiedades inmobiliarias urbanas y sobre los rendimientos de las fincas rústicas.
ü  Un subsidio sobre actividades industriales y comerciales.
ü  Un impuesto sobre los alquileres superiores a una determinada cantidad que variaba en función de la categoría de la ciudad (inquilinato).
    En cuanto a los impuestos indirectos, se mantuvo la contribución de consumos que gravaba el consumo de algunos productos como la carne, las bebidas alcohólicas, el aceite, el jabón, las harinas, etc. Este impuesto afectaba a las clases populares y era muy impopular.
   Por otro lado, los moderados firmaron el Concordato de 16 de marzo de 1851. El Concordato es un Tratado Internacional que regula las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado. El Concordato permitió normalizar las relaciones entre la Iglesia católica y el Estado, relaciones muy deterioradas tras la Desamortización de Mendizábal. Previamente, los moderados habían suspendido la venta de bienes desamortizados (1841), la devolución de los bienes no vendidos (1845) y el principio de confesionalidad del Estado (Constitución de 1845). El Estado español adquiría los siguientes compromisos:
§  Reconocía el papel esencial de la Iglesia en la enseñanza.
§  Permitía a la Iglesia la censura de obras religiosas o morales.
§  Se comprometía a mantener el culto y el clero católicos.
§  Reconocía el principio de confesionalidad del Estado.
   La Iglesia, por su parte, asumía los siguientes compromisos:
§  Reconocimiento de la Monarquía de Isabel II. La Iglesia había apoyado mayoritariamente a los carlistas.
§  Aceptaba que los bienes desamortizados quedaran en manos de sus compradores.
§  Permitía el llamado derecho de presentación de obispos, es decir, el Estado podía presentar una terna de tres candidatos cuando quedara vacante una sede episcopal y Roma elegía a uno de ellos.
   También se realizó una reforma administrativa cuyo objetivo era la centralización de la Administración. La reforma establece la provincia como base de la Administración, así en cada provincia habría dos organismos encargados de las tareas de gobierno: el Gobierno Civil (representante del Gobierno central) y la Diputación Provincial (representante de los vecinos).
   Por último, se aprobaron otras leyes como una Ley de Ayuntamientos (alcaldes nombrados por el poder ejecutivo), una Ley de Imprenta (limitaba la libertad de publicación y restablecía la censura) y una Ley Electoral (que restringía el derecho a voto a una minoría de la población).
    Los principales problemas del período fueron:
·         El estallido de la II Guerra Carlista (1846-1849) que sólo se desarrolló en la Cataluña rural.
·         La inestabilidad política resultado de las protestas sociales provocadas por la mala situación económica: hambre, carestía de la vida, etc. A partir de 1848, los gobiernos son autoritarios y suelen suspender las garantías constitucionales. Bravo Murillo (jefe de Gobierno entre 1851 y 1852) proyectó una reforma constitucional que suponía una prácticamente una vuelta al absolutismo. Tras su dimisión y hasta 1854, se suceden una serie de gobiernos moderados débiles y desprestigiados.

c)    El Bienio progresista (1854-1856)

   Se inició con la Revolución de 30 de junio de 1854 (“Vicalvarada”), pronunciamiento militar dirigido por el general O´Donnell. En un primer momento, fracasó,  pero la publicación del Manifiesto de Manzanares (7 de julio de 1854) logró que otros militares como Serrano o Dulce se sumaran al pronunciamiento. Unos días después, la reina encargó al general progresista Espartero la formación de un nuevo gobierno. El Manifiesto de Manzanares, redactado por Antonio Cánovas del Castillo, recogía los siguientes puntos:
o   La reducción de los impuestos.
o   El estricto cumplimiento de la Constitución.
o   El restablecimiento de la Milicia Nacional.
o   La aprobación de nuevas leyes de imprenta y electoral.
o   La descentralización administrativa.
   Durante el Bienio, se aprobaron importantes leyes, especialmente en el campo económico.
   En primer lugar, se aprobó la Constitución de 1856. Es una Constitución “non nata” porque nunca entró en vigor. Se aprobó el 9 de julio de 1856 y se decidió que entrara en vigor en 1856. Finalmente, el general O´Donnell no lo hizo y restableció ese año la Constitución de 1845. La Constitución de 1856 recogía los siguientes aspectos:
ü  Principio de soberanía nacional.
ü  Declaración de derechos individuales detallada y precisa, insistiendo tanto en la libertad religiosa como en la de imprenta.
ü  Senado electivo.
ü  Limitaciones al poder de la Corona y del Gobierno.
ü  Descentralización administrativa.
ü  Restablecimiento de la Milicia Nacional.
ü  Ampliación de la base electoral.
   En segundo lugar, se completó el proceso desamortizador con la aprobación de la Ley de Desamortización General (1 de mayo de 1855). La ley fue redactada por Pascual Madoz, ministro de Hacienda. Los principales bienes desamortizados fueron los de propiedad municipal, aunque se desamortizaban todos los bienes no afectados por anteriores procesos desamortizadores.
   En tercer lugar, la Ley General de Ferrocarriles (3 de mayo de 1855). Esta ley pretendía impulsar la construcción ferroviaria en España que sufría un gran retraso en comparación con el resto de países europeos. El Gobierno otorgaba ventajas fiscales, subvenciones y garantizaba la seguridad de las inversiones. La ley hizo posible la llegada de capitales extranjeros para financiar la construcción ferroviaria. De esta forma,  la red de ferrocarriles pasó de 200 kilómetros en 1853 a 5000 kilómetros en 1866.
   Por último, se aprobó la Ley de Sociedades  Bancarias y Crediticias (28 de enero de 1856), que permitió la creación de un mercado financiero moderno: bancos comerciales, bancos industriales y sociedades de crédito.
   El fin del Bienio se relaciona con la alta conflictividad social provocada por  la epidemia de cólera de 1854, la subida del precio de alimentos básicos, las malas cosechas, las tensiones entre patronos y obreros, el incumplimiento del contenido del Manifiesto de Manzanares. Estas circunstancias forzaron la dimisión de Espartero y O´Donnell formó un nuevo gobierno en 1856.


d)   Los años de la Unión Liberal y el fin del reinado de Isabel II (1856-1868)

   La Unión Liberal es un partido político que surge durante el Bienio Progresista. Dirigido por O´Donnell, podemos calificarlo como un partido de centro porque agrupaba a los moderados más progresistas y a los progresistas más moderados. Controló la vida política española hasta 1868. Contaba con el apoyo de la alta burguesía, los terratenientes y un gran número de militares como Serrano o el propio O´Donnell, su líder. En la Unión Liberal encontramos políticos procedentes de los partidos moderado y progresista como Ríos Rosas, Cánovas del Castillo, Alonso Martínez, etc. La Unión Liberal no tuvo un programa político definido,  pero se benefició de una etapa de prosperidad económica entre los años 1858 y 1863, debida a la expansión ferroviaria, la extensión de la industrialización, etc.
   El político más destacado del período fue O´Donnell que presidió el “gobierno largo de la Unión Liberal” entre julio de 1858 y febrero de 1863, un hecho prácticamente insólito en el siglo XIX caracterizado por la escasa duración de los gobiernos. Otro político importante fue Posada Herrera (conocido como el “gran elector”), ministro de Gobernación y responsable de la manipulación de los procesos electorales, práctica que será una de las principales características de la Restauración.
   Las principales medidas adoptadas en esta etapa fueron:
·         El restablecimiento de la Constitución de 1845.
·         La realización del primer censo demográfico moderno (1857).
·         La aprobación de una Ley de Instrucción Pública (Ley Moyano, 1857), que fue la base del sistema educativo español hasta el siglo XX. Esta ley establecía tres niveles educativos: primaria, secundaria y universitaria.
   Una de las principales novedades de este período fue el desarrollo de una política exterior activa, basada en la acción militar con la finalidad de buscar prestigio a nivel internacional. Las principales manifestaciones de esta política fueron:
ü  Expedición hispano-francesa a Indochina (1858-1863). Se justificó por el asesinato de misioneros católicos, aunque la verdadera razón fue el interés francés de obtener una base en el sudeste asiático.
ü  Guerra contra Marruecos (1859-1860). El pretexto fue responder a las acciones “vandálicas” de los marroquíes en Melilla, aunque el objetivo era la expansión colonial en el Norte de África. España obtuvo el territorio de Sidi-Ifni, una compensación económica y la ampliación de los territorios de Ceuta y Melilla.
ü  Expedición a Méjico (1862). Expedición en la que intervinieron España, Francia y Gran Bretaña. El objetivo era castigar al Gobierno de Méjico por el impago de la deuda. Francia tenía interés en derrocar al gobierno de Juárez y sustituirlo por Maximiliano de Austria. Este interés oculto provocó la retirada de las tropas españolas y la ruptura de relaciones diplomáticas con Francia.
ü  Intento de recuperación de la República Dominicana (1861), que no se completó por las presiones internacionales, especialmente de los Estados Unidos de Norteamérica.
ü  Guerra contra Perú y Chile (1863-1866). El motivo fue el ultraje de la bandera española en ambos países. La marina de guerra española bombardeó los puertos de Valparaíso (Chile) y El Callao (Perú).
   A finales de los años 60, el sistema mostraba síntomas de debilidad. En primer lugar, por el envejecimiento o el fallecimiento de los principales líderes de esta etapa (O´Donnell 1867, Narváez 1868).
   En segundo lugar, la crisis económica que se inicia en 1864 y que se manifestó en la paralización de la construcción ferroviaria, la quiebra de bancos y sociedades de crédito, la crisis de la industria textil catalana, la crisis bursátil, etc.
   En tercer lugar, la Unión Liberal evolucionó hacia posiciones conservadoras, lo que se tradujo en su división interna. Los progresistas estaban convencidos de que la propia reina y el sistema electoral les impedían acceder al poder y se distanciaron de la vida parlamentaria. Los republicanos y los demócratas cuestionaban el modelo político vigente, es decir, la Monarquía.
   Los gobiernos del período evolucionan hacia posiciones autoritarias. Dos hechos ilustran esa evolución:
o   Matanza de la noche de San Daniel (10 de abril de 1865). La introducción del krausismo, doctrina filosófica de origen alemán que defendía actitudes tolerantes y abiertas frente al dogmatismo de la enseñanza oficial, provocó tensiones en la Universidad. En octubre de 1864, el Gobierno emitió un decreto por el que prohibía las críticas a la religión católica, la Monarquía y la Constitución. La respuesta fue una serie de artículos de catedráticos atacando las injerencias gubernamentales y defendiendo la libertad de cátedra. Emilio Castelar (catedrático de la Universidad de Madrid) publicó un artículo titulado “El rasgo”, en el que criticaba la venta de bienes nacionales para beneficiar a la reina. El Gobierno exigió que fuera destituido de su cátedra, pero el rector se negó. La noche de San Daniel los estudiantes organizaron una serenata para apoyar al rector. El acto fue duramente reprimido, produciéndose nueve muertos y cientos de heridos.
o   Sublevación de los sargentos del Cuartel de San Gil (22 de junio de 1866). Pronunciamiento militar organizado por progresistas y demócratas que fracasó y fue duramente reprimido por el Gobierno (fusilamiento de los principales instigadores).
  Estos acontecimientos condujeron a la firma del Pacto de Ostende (16 de agosto de 1866). Era un acuerdo de progresistas, republicanos y demócratas para formar un gobierno constitucional, desterrar a Isabel II y convocar Cortes Constituyentes por sufragio universal. 

lunes, 21 de noviembre de 2011

La minoría de edad de Isabel II. Las Regencias de María Cristina y de general Espartero. 1833-1843


La minoría de edad de Isabel II. Las Regencias de María Cristina y de Espartero. Textos.





Manifiesto de Abrantes



   ¡Cuán sensible ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! Gran satisfacción me cabía en medio de aflictivas tribulaciones, mientras tenía el consuelo de saber que existía, porque su conservación me era la más apreciable. Pidamos todos a Dios le dé su santa gloria, si aún no ha disfrutado de aquella eterna mansión. No ambiciono el trono: estoy lejos de codiciar bienes caducos, pero la religión, la observancia y cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender los derechos imprescriptibles de mis hijos y todos mis amados sanguíneos, me esfuerzan a sostener y defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin alteración debe ser perpetuada.
   Desde el fatal instante en que murió mi caro hermano...creí que se habrían dictado en mi defensa las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si hasta aquel momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no jure mis banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades civiles y militares, haré los debidos cargos cuando la misericordia de Dios, si así conviene, me lleve a serlo de mi amada patria, y a la cabeza de los que me sean fieles....
                                                                                    
1 de octubre de 1833.



Manifiesto de Cea Bermúdez



   Sumergida en el más profundo dolor por la súbita pérdida de mi augusto Esposo y Soberano, sólo una obligación sagrada (...), pudiera hacerme interrumpir el silencio que exigen la sorpresa cruel y la intensidad de mi pesar. La expectación que excita siempre un nuevo reinado, crece más con la incertidumbre sobre la administración pública en la menor edad del monarca: para disipar esa incertidumbre (...), he creído de mi deber anticipar (...) los principios que he de seguir constantemente en el gobierno, de que estoy encargada por la última voluntad del Rey (...), durante la minoría de la Reina, mi muy cara y amada Hija Doña Isabel.
   La Religión y la Monarquía (...), serán respetadas, protegidas, mantenidas por Mí en todo su vigor y pureza. (...). Yo mantendré religiosamente la forma y las leyes fundamentales de la Monarquía, sin admitir innovaciones peligrosas (...), probadas ya sobradamente por nuestra desgracia. La mejor forma de gobierno para un país es aquella a que está acostumbrado. (...).
   Mas no por eso dejaré estática y sin cultivo esta preciosa posesión [pues] no ignoro (...) los vicios que el tiempo y los hombres han introducido en los varios ramos de la administración pública, y me esforzaré para corregirlos. Las reformas administrativas, únicas que producen inmediatamente la prosperidad y la dicha, (...) serán la materia permanente de mis desvelos. Yo los dedicaré muy especialmente a la disminución de las cargas que sea compatible con la seguridad del Estado y las urgencias del servicio; a la recta y profunda administración de la justicia; a la seguridad de las personas y de los bienes; al fomento de todos los orígenes de la riqueza. Guardaré inviolablemente los pactos contraídos con otros Estados y respetaré la independencia de todos: sólo reclamaré de ellos la recíproca fidelidad y respeto que se debe a España por justicia y por correspondencia.
   Si los españoles unidos concurren al logro de mis propósitos, y el cielo bendice nuestros esfuerzos, Yo entregaré un día esta gran nación, recobrada de sus dolencias, a mi augusta Hija (...).



En el Palacio de Madrid a 4 de octubre de 1833. Fdº: Yo la Reina Gobernadora.




Proclama carlista



“Alaveses: Ha llegado por fin aquel día en que la perfidia liberal ha de ser exterminada para siempre del pueblo español. Sí, magnánimos y esforzados alaveses: no ha terminado aún en nuestra patria la tiranía de los pérfidos españoles, indignos a la verdad de este nombre; no han desaparecido de nuestro suelo aquellos que...han abolido nuestros fueros y libertades patrias.
  (...) Su execración contra el Dios Santo; la libertad de pensar; la inmoralidad; las venganzas; los robos; los asesinatos; la abolición de nuestros fueros y privilegios; en una palabra, la destrucción de los altares y la ruina de los tronos que el Sumo Hacedor tiene establecidos para el bien de la humanidad; tales son los verdaderos designios de la facción revolucionaria, y tal es el estado fatal y el abismo de males en que esta vil canalla pretende precipitar a nuestra amada patria.
 Alaveses todos: vuestro legítimo soberano es quien en este día os habla y llama para defender la religión y salvar la patria (...).
Elegid, alaveses; españoles, elegid: De vuestra decisión depende la existencia del trono español, en vuestras manos tenéis la felicidad y la ruina de vuestra patria. Católicos sois, y la causa de Dios os llama protectores del altar; sois leales y fieles vasallos, y el mejor y más deseado de los reyes espera vuestro auxilio para exterminar la canalla liberal y consolidar su trono: nada os detenga.
 ¡Viva Carlos V, viva nuestro Augusto Soberano!
                                                                                                        
7 de octubre de 1833.



Declaración de la Diputación de Vizcaya

  

   Vizcaínos: una facción antirreligiosa y antimonárquica se ha apoderado del mando durante la larga enfermedad de nuestro difunto rey, y trata de ir adquiriendo ascendientes para exponeros sin defensa a los ataques de la revolución y de la anarquía que combatimos en 1823. Sus partidarios aparentan que consideran las leyes antiguas y fundamentales del reino abolidas por otras nuevas, y después de haber alterado el orden de sucesión al trono con una audacia de que no presenta otro ejemplar la historia, quieren hacer a España cómplice de sus abominables maquinaciones que la propaganda revolucionaria inventa para destruir el orden social en Europa.[…] rompiendo las cadenas de la esclavitud que os querían imponer, habéis proclamado a vuestro legítimo soberano el magnánimo y virtuoso D. Carlos María Isidro de Borbón, que se os ha presentado rodeado del amor de todos los españoles, para cicatrizar las llagas que el genio destructor del orden social os había causado.
   Vizcaínos: perseverad como todos los buenos españoles en vuestra valerosa resolución.

   Declaración de la Diputación de Vizcaya, 1833.



Estatuto Real



Artículo 1. (...) Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
 Artículo 2. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino.
 Artículo 3. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2. De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De un número indeterminado de españoles (...) que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del Reino, consejeros de Estado, embajadores, ministros plenipotenciarios, generales de mar o de tierra o ministros de los tribunales supremos. 5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o  establecimientos mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes, el poseer una renta anual de sesenta mil reales, y el haber sido anteriormente procuradores del Reino.
 Artículo 14. Para ser Procurador del Reino se requiere: (...) 3. Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales.
 Artículo 24. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Artículo 31. Las Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente a su examen en virtud de un Decreto Real.
Artículo 33. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey.
Artículo 37. El Rey suspenderá las Cortes en virtud de un decreto refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros; y en cuanto se lea aquél, se separarán uno y otro Estamento, sin poder volver a reunirse ni tomar ninguna deliberación ni acuerdo.
Artículo 38. En el caso de que el Rey suspendiere las Cortes, no volverán éstas a reunirse sino en virtud de nueva convocatoria.
 Artículo 44. Si hubiesen sido disueltas las Cortes, habrán de reunirse otras antes del término de un año.

10 de abril de 1834.



Real Decreto regulando los gremios y la libertad de fabricación.



   “Deseando remover cuantos obstáculos se opusieron hasta ahora al fomento y prosperidad de las diferentes industrias; convencida de que las reglas contenidas en los estatutos y ordenanzas que dirigen las asociaciones gremiales, formadas para protegerlas, han servido tal vez para acelerar su decadencia; y persuadida de la utilidad que pueden prestar al Estado dichas corporaciones, consideradas como reuniones de hombres animados por un interés común para estimular los progresos de las respectivas industrias, y auxiliarse recíprocamente en sus necesidades, he tenido a bien, con presencia del expediente instruido sobre el particular, y oído el parecer del Consejo de Gobierno y el de Ministros, resolver en nombre de mi amada Hija Doña Isabel II, que todas los ordenanzas, estatutos o reglamentos peculiares a cada ramo de industria fabril que rigen hoy, o que se formen en lo sucesivo, hayan de arreglarse para que merezcan la Real aprobación a las bases siguientes:
1º. Las asociaciones gremiales, cualquiera que sea su denominación o su objeto no gozan fuero privilegiado y dependen exclusivamente de la autoridad municipal de cada pueblo.
[…] 3º. No podrán formarse asociaciones gremiales destinadas a monopolizar el trabajo a favor de un determinado número de individuos.
[…] 5º. Ninguna ordenanza gremial será aprobada si contiene disposiciones contrarias a la libertad de la fabricación, a la de la circulación interior de los géneros y frutos del reino, o a la concurrencia indebida del trabajo y de los capitales.
[…] 7º. El que se halle incorporado en un gremio podrá trasladar su industria a cualquier punto del reino que le acomode, sin otra formalidad que la de hacerse inscribir en el gremio del pueblo de su nueva residencia.
8º. Todo individuo puede ejercer simultáneamente cuantas industrias posea, sin otra obligación que la de inscribirse en los gremios respectivos a ellas.
9º. Toda ordenanza gremial vigente hoy, o que deba hacerse en lo sucesivo, habrá de conformarse a las reglas anteriores, y nunca podrá ponerse en ejecución sin la Real aprobación.
Tendréis entendido, y dispondréis lo necesario a su cumplimiento. Está rubricado de la Real mano. En palacio, a 20 de enero de 1834. A.D. Javier de Burgos”



El cólera de 1834



   Conforme se aproximaba el verano iban aumentándose las probabilidades de la invasión del cólera en la capital, acercándose por Mora y otros puntos. Vallecas fue invadido, y últimamente apareció en el hospital, traído, según se dijo entonces, por las tropas que […] vinieron de Portugal. Una tempestad fuerte que descargó sobre Madrid, fue la que desarrolló el mal, pero el hecho es que, casi de repente fue invadida la capital, y el 16 de Julio fueron muchísimos los atacados y muy considerable el número de los muertos; el terror cundió por el vecindario, y con él los cuentos y patrañas a que en todas partes y países ha dado lugar la aparición de este terrible azote. Amaneció el terrible día 17 y el cólera siguió sus estragos; los habitantes aterrados empezaron a decir que habían envenenado las aguas, y esta voz, que pudo ser hija de la ignorancia y del miedo, corrió como un fuego eléctrico por toda la capital en menos de un instante. Acreditada ya en el vulgo, el espíritu de venganza y el furor revolucionario se apoderaron de ella, añadiendo que los frailes habían sido los que habían envenenado las aguas, y en un momento se reunieron porción de grupos que se dirigieron a los conventos, empezando por el de San Isidro de PP. Jesuitas, y allí empezaron a aquella tarea de horror, más digna de fieras que de hombres reunidos en sociedad.

    Pedro Agustín Girón, Recuerdos (1778-1837)



Decreto desamortizador de Mendizábal  (19 febrero 1836)



   Señora: vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad de la nación no es tan sólo una promesa solemne y dar una garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización (...); es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; apegar al país por el amor natural y vehemente a todo lo propio; ensanchar la patria, crear nuevos y fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono excelso de Isabel II, símbolo de orden y libertad. No es, Señora, ni una fría especulación mercantil, ni una mera operación de crédito (...): es un elemento de animación, de vida y de ventura para la España: Es (...), el complemento de su resurrección política.
   El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que (...) en su objeto (...) se enlace [...con] la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoya principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones.
(...) Y conformándome con lo propuesto por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel II, he venido en decretar lo siguiente:
   Art. 1º. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase, que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas, y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo (...).
   Art. 2º. Se exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas nacionales (...).
   Art. 3º. Se formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes (...).
   Art. 10º. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: en títulos de la deuda consolidad o en dinero efectivo (...).
                
 Gaceta de Madrid, 21 febrero 1836



Defensa de la Desamortización de Mendizábal
 


   Hállose, pues, un medio feliz de combinar las tres circunstan­cias que acabamos de enumerar, a saber: dar aplicación a esta nueva masa de bienes, desamortizar y dividir la propiedad, crear intereses en favor del sistema naciente de libertad y atender a la sagrada obligación de satisfacer la deuda nacional. Todo esto se consigue con subastar las fincas de las comunidades religiosas suprimidas...
   Y entre las medidas que se indican hallamos dos cuya exacta ejecución contribuiría mucho al objeto. Una de ellas es la de cuidar particularmente de la división de los predios grandes, con el objeto de que se avive el deseo de adquirir, y que las fincas en venta se ajusten a las fortunas más moderadas. Es tan útil y aun necesaria esta disposición, que ella sola contesta a los argumentos que se han hecho contra la venta de fincas nacionales, porque por este medio se consigue la subdivisión de las grandes propiedades y su repartimiento entre los pobres colonos, que pueden más fácilmente hacerse propietarios.

   El Eco del Comercio, 6 de septiembre de 1836.




Críticas a la desamortización de Mendizábal



   La cuestión que hay que resolver es la siguiente: ¿El gobierno debe pagar de una vez toda su deuda vendien­do las fincas, o convendrá que arriende en enfiteusis todas esas fincas y repartan su renta entre los acreedores? Hacer ver que el segundo método es el único justo, el único compatible con la prosperidad de nuestra industria (economía), el único conveniente a los intereses de los acreedores, el único popular y, por consiguiente, ventajo­so al sostén del trono de Isabel II, el único que no perju­dica a la clase propietaria, el único, en fin, por cuyo medio se puede mejorar la suerte de la desgraciada clase prole­taria en todas épocas y por todos los gobiernos, es lo que propongo hacer ver... Con el sistema enfitéutico, todas las familias de la clase proletaria serían dueñas del dominio útil de la tierra que cultivasen y, por consiguiente, interesadas en sostener las reformas y el trono de Isabel II, pues en ellas verían cifra­do su bienestar. Por el contrario, el sistema de vender las fincas, hará la suerte de esta numerosa clase más desgra­ciada de lo que lo es aún en la actualidad y, por consi­guiente, odiarán la reforma y el orden existente de cosas.

Fragmentos de artículos publicados por Flórez Estrada en los periódicos El Español y El Eco del Comercio, 28 de febrero de 1836

Análisis del proceso desamortizador



   “(…) Por todo lo que sabemos hasta ahora, podemos afirmar, en conclusión, que los beneficiarios (de la desamortización) fueron, en primer lugar, un montón de negociantes de la desamortización, es decir, personas que negociaron a escala nacional aprovechando las oportunidades de lucro rápido que les ofrecía la legislación desamortizadora. Son: Aureliano Bernete, los hermanos Safont, Ángel Indo, José Cano…
   En segundo lugar, la burguesía (los burgueses), formada por comerciantes, abogados, funcionarios civiles (a veces relacionados con la burocracia encargada de desamortizar), militares, algún industrial modesto, políticos de ámbito provincial o nacional…
   Junto a ellos también compraron tierras las clases medias rurales: en Salamanca (…) en Valencia (…) en Barcelona (…) en Ciudad Real (…) en Sevilla (…) en Galicia (…).
   A su lado (…) hay compradores nobles, extranjeros o del clero.
   Campesinos que llegaran a ser propietarios gracias a la desamortización hubo bien pocos”.
 

Francisco Tomás y Valiente: “Recientes investigaciones sobre la desamortización”.
En Moneda y Crédito. Número 131.




   ¿Para que sirvió la desamortización? Desde el punto de vista del gobierno la respuesta es relativamente sencilla. En la etapa de Mendizábal, para salvarlo de la bancarrota y ayudarle a ganar la guerra civil. En la de la llamada ley Madoz (la etapa de 1855 a 1867), para financiar la construcción de la red ferroviaria. Pienso que la medida exacta en que estas ventas redundaron en provecho del Estado no debe minimizarse, y que ha de establecerse a través de un juego muy complejo de encadenamientos. No es solo la suma de dinero efectivo que llegó al tesoro, como en muchas ocasiones se pretende. Hay que tener en cuenta, además, que la atención a la deuda hizo posible concertar nuevas operaciones de crédito en momentos decisivos, y que las transferencias de tierras a propietarios particulares se reflejaron en un aumento de la recaudación tributaria, aunque no fuese más que por el incremento de los líquidos imponibles sobre los que podía cargar la contribución. Una cuantificación adecuada de estos procesos obligará a un análisis minucioso de las numerosas interrelaciones entre economía del país y hacienda pública.
   Desde el punto de vista del crecimiento económico, la respuesta es menos favorable. No hay duda de que los objetivos esperados no se alcanzaron. Las censuras a la forma en que se llevó a cabo la desamortización parecen plenamente justificadas. Pero las otras soluciones propuestas, como la cesión en enfiteusis que defendían Flórez Estrada en 1836 o Claudio Moyano en 1855, eran inviables. La única alternativa válida, como demostraría el ejemplo de todas las reformas agrarias intentadas en los siglos XIX y XX, era la alternativa revolucionaria.

Josep Fontana, Cambio económico y actitudes políticas en la España del siglo xix, 1975





   Se ha discutido la importancia real de la desamortización. Para Simón Segura es «el gran fenómeno del siglo XIX». Para Artola no es así, en gran parte porque su importancia cuantitativa (el dinero que aportó al Estado), con todo y ser grande, lo fue menos de lo que en un momento se pensó. Sin embargo, el dinero que movió es solo un aspecto del proceso desamortizador; como veremos, la superficie desamortizada fue muy considerable, y eso también debe tenerse en cuenta.
Pero a mi juicio la importancia de la desamortización no se limita a una cuestión de pesetas o hectáreas; hay que recordar que fue una medida conectada con casi todas las esferas de la vida social y económica: agricultura, campesinado, Hacienda, inversión, clases sociales, derecho, estructura política… […]
   Como medida fiscal, la desamortización favorecía a las clases media y alta, a las que pertenecía la gran mayoría de los tenedores de Deuda pública, y no favorecía, o incluso perjudicaría, a los pobres, en la medida en que estos habían venido beneficiándose de la utilización semifurtiva de tierras eclesiásticas y baldías. […]
   ¿Cómo afectó la desamortización a la estructura de la propiedad? La opinión más extendida entre los estudiosos es que la desamortización acentuó la estructura latifundista de la propiedad agraria española. Esto es bastante difícil de contrastar empíricamente, porque nos faltan los datos que permitirían establecer el grado de latifundismo en España antes y después de la desamortización […]. Los bienes desamortizados no se redistribuyeron con arreglo a ningún criterio de equidad (o apenas), sino con el fin de maximizar los ingresos y minimizar el tiempo de su obtención. Los «bienes nacionales» se vendieron en pública subasta, al mejor postor. Esto implica, por tanto, que los compradores habían de ser gente de posibles para poder pujar y sobrepujar. […] Sin embargo, de ahí a suponer que la estructura resultante fuera más latifundista que antes hay un paso considerable. Una cosa es decir que la tierra la compraron los ricos y otra es decir que solo la compraron unos pocos, tan pocos, en fin, como los anteriores propietarios. La tesis así enunciada parece difícil de sostener.
   […] El trabajo de Herr sobre la provincia de Salamanca y la de Jaén apoya plenamente su tesis de que la desamortización no introdujo una modificación fundamental en la estructura de la propiedad; o, en otras palabras, que la propiedad cambió de manos –en grandes líneas, de manos eclesiásticas y municipales a manos laicas y privadas– pero en general ni se concentró ni se dispersó significativamente […]. Para Herr lo más destacable de la desamortización fue que puso en cultivo grandes extensiones de tierras hasta entonces poco, mal, o nada explotadas. Y este aumento de la superficie cultivada era necesario para alimentar a una población en lento pero continuo crecimiento desde principios del siglo XVIII. […]
   Las víctimas de la desamortización fueron la Iglesia, los municipios, y los campesinos pobres y proletarios agrícolas. Los primeros, por razones obvias. Los segundos, porque muchos de ellos habían venido beneficiándose de la propiedad eclesiástica o comunal (ya fuera en forma de caridad, ya en forma de aprovechamiento de pastos y montes, de buenos términos de arrendamiento, etc.). En ellos se ha visto el origen social de las rebeliones campesinas de signo carlista o anarquista que se repiten a lo largo del siglo, hipótesis muy verosímil.

Gabriel Tortella, El desarrollo de la España contemporánea. Historia económica de los siglos XIX y XX, 1994


El Motín de los Sargentos de La Granja,  12 agosto de 1836



   “Fue nombrada una comisión, formada por los sargentos Alejandro Gómez y Juan
Lucas, a los que se unió un soldado, y solicitada audiencia a Cristina, ésta, rodeada por los jefes palatinos y por el ministro de Gracia y Justicia, mandó que subiese la comisión con tal de exponer los motivos del pronunciamiento.
- Qué queréis- preguntó al ver entrar en la regia cámara a los comisionados.
- Señora- respondió Gómez- aquello por lo que nos batimos hace tres años en las provincias vascas.
- Lo hacéis por los derechos de mi hija.
- Y por la libertad.
- Sí, hijos míos, por la libertad. ¿Y tú sabes qué es la libertad? Pues que las leyes tengan fuerza, que se respete y se obedezca a las autoridades constituidas.
- Entonces, señora- replicó Gómez-, no será libertad oponerse a la voluntad nacional, expresada en casi todas las provincias para que se publique la Constitución; no será libertad el desarme de la milicia; no será libertad la prisión y el destierro de los liberales, como está ocurriendo en Madrid; y no será libertad querer hacer un arreglo con las facciones para volver a los tiempos en que se perseguía a los que después han dado el mayor apoyo a V.M.”


Francesc Pi y Margall y Francesc Pi y Arsuaga, Conmociones políticas en España.




Decretos de abolición del régimen jurisdiccional: el final definitivo del señorío (1837)



   “Doña Isabel II, por la Gracia de Dios y por la Constitución de la Monarquía española, reina de las Españas, y durante su menor edad, la Reina Viuda, Dña. María Cristina de Borbón, su Augusta madre, como Gobernadora del reino, a todos los que las presentes Vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado lo siguiente:
   Artículo 1º. Se restablece en toda su fuerza y vigor la ley de señoríos, sancionada en 3de mayo de 1823.
   Artículo 2º. Asimismo se restablece el decreto de las Cortes Generales y Extraordinarias, su fecha 6 de agosto de 1811, a que se refiere dicha Ley. Palacio de las Cortes, 20 de Enero de 1837.”

                                                               
           Gaceta de Madrid, 4 de febrero de 1837.




“1. Lo dispuesto en el Decreto de las Cortes Generales y Extraordinarias de 6 de
Agosto de 1811 y en la Ley aclaratoria del mismo de 3 de Mayo de 1823 acerca de la presentación de los títulos de adquisición para que los señoríos territoriales y solariegos se consideren en la clase de propiedad particular, sólo se entiende y aplicará con respecto a los pueblos y territorios en que los poseedores actuales o sus causantes hayan tenido el señorío jurisdiccional.
2. En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, se consideran como de propiedad particular los censos, pensiones, rentas, terrenos, haciendas y heredades sitas en pueblos que no fueron de señorío jurisdiccional; y sus poseedores no están obligados a presentar los títulos de adquisición, ni serán inquietados ni perturbados en su posesión [...].
3. Tampoco están obligados los poseedores a presentar los títulos de adquisición para no ser perturbados en la posesión de los predios rústicos y urbanos y de los censos consignativos y reservativos que estando sitos en pueblos y territorios que fueron de su señorío jurisdiccional, les han pertenecido hasta ahora como propiedad particular. Si ocurriere duda o contradicción sobre esto, deberán los poseedores justificar por otra prueba legal y en un juicio breve y sumario la cualidad de propiedad particular independiente del título de señorío […].
4. Por último, no estarán obligados a presentar los títulos de adquisición aquellos señores que hayan sufrido ya el juicio de incorporación o el de reversión y obtenido sentencia favorable ejecutoriada […].Palacio, 26 de Agosto de 1837”




Constitución de 1837.



   Doña Isabel Segunda, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; y en su Real nombre y durante su menor edad, la Reina viuda su madre Doña María Cristina de Borbón, Gobernadora del Reino; a todos los que la presente vieren y entendieren, saber: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de Conformidad aceptado, lo siguiente: Siendo la voluntad de la Nación revivir, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución de la Monarquía Española

    Art.2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
   Art.7. No puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
   Art. 11. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles.
   Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
   Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos colegisladores, iguales en facultades el Senado y el Congreso de los Diputados.
   Art. 15. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.
   Art. 21. Los diputados se elegirán por el método directo y podrán ser reelegidos indefinidamente.
   Art. 23. Para ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral
  Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.
  Art. 36. El Rey y cada uno de los Cuerpos colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
  Art. 44. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros.
 Art. 45. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (...)


   18 de junio de 1837



Convenio de Vergara (1839)



   Convenio celebrado entre el Capitán General de los Ejércitos Nacionales D. Baldomero Espartero y el Teniente General D. Rafael Maroto.
   Art. 1º. El Capitán General don Baldomero Espartero recomendará con interés al
Gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a  las Cortes la concesión o modificación de los fueros.
   Art. 2º. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes y oficiales, y demás individuos dependientes del ejército del mando del teniente general D. Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo defendiendo la
Constitución de 1837, el trono de Isabel 2ª y la Regencia de su augusta Madre, o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas de fuego.[…]
   Art. 4º. Los que prefieran retirarse a sus casas siendo generales y brigadieres obtendrán su cuartel para donde lo pidan con el sueldo que por reglamento les corresponda: los jefes y oficiales obtendrán licencia limitada o su retiro según reglamento. […]
  Ratificado este convenio en el cuartel general de Vergara, a 31 de agosto de 1839. – El Duque de La Victoria. – Rafael Maroto.-Vitoria



Manifiesto de la Junta de Madrid



   El partido reaccionario -partido moderado-, aceptó, obligado por las circunstancias, la Constitución de 1837 producto de la soberanía nacional, pero se propuso minar por su cimiento el edificio que se había construido con leyes contrarias a su verdadero espíritu. ¿Acaso el proyecto moderado sobre libertad de imprenta aprobado por el Senado no barrenaba en su esencia el pacto constitucional, creando obstáculos e interponiendo procedimientos contrarios a la institución del jurado...?Y si volvemos los ojos a llamada Ley de Ayuntamientos tan abiertamente contraria a la Constitución ¿no vemos sancionada en ella una coacción inmoral a la votación de los concejales? Igual predilección reclama la venta de bienes nacionales, incluso los cuantiosos del clero secular, no sólo por su importancia e influencia sobre el crédito, sino como garantía del régimen constitucional...



Manifiesto de la Junta de Madrid, 12 de octubre de 1840



 Fin de la Regencia de Espartero



   “El partido progresista en 1840, sintiéndose débil, buscó apoyo, identificó su suerte con la de un soldado: error fatal, casi siempre sin remedio. La fuerza vive de la fuerza, y muere a manos de la fuerza, cuando ella se ha entronizado, las doctrinas de un partido han cesado de ejercer acción vital, sus sistemas han caducado; en llegando a este punto, no suele haber otro recurso que abrazarse con el ídolo para vivir o morir con él.
   Espartero era, sin duda, de escasa comprensión política; pero aun así y todo, era una necesidad para el partido que le había decretado ovaciones, encumbrándole a la regencia. Los progresistas de la coalición dijeron para sí: ´nosotros somos el pedestal del coloso; retirémonos, y el coloso caerá y se hará pedazos´. Pero no advirtieron que esos pedazos los aplastarían a ellos”.

  
   El pensamiento de la Nación, 8 de enero de 1845.





El Romanticismo y los románticos



   “La necedad se pega, ha dicho un autor célebre. No es esto afirmar que hoy se entiende por romanticismo sea necedad, sino que todas las cosas exageradas suelen degenerar en necias; y bajo este aspecto, la romanticomanía se pega también. Y no solo se pega, sino que al revés de otras enfermedades contagiosas que a medida que se trasmiten pierden el grado de intensidad, esta, por el contrario, adquiere en la inoculación tal desarrollo, que lo que en su origen pudo ser sublime, pasa después a ser ridículo; lo que en unos fue un destello del genio, en otros viene a ser un ramo de locura (…).
   La primera aplicación que mi sobrino creyó deber hacer de adquisición tan importante fue a su propia física persona, esmerándose en poetizarla por medio del romanticismo aplicado al tocador. Porque (decía él) la fachada de un romántico debe ser gótica, ojiva, piramidal y emblemática (…). Por de pronto eliminó el frac, por considerarle del tiempo de la decadencia; y aunque no del todo conforme con la levita, hubo de transigir con ella, como más análoga a la sensibilidad de la expresión. Luego el cuello de la camisa, por inconexo; luego las cadenas y relojes, los botones y alfileres, por minuciosos y mecánicos; después los guantes, por embarazosos; luego las aguas de olor, los cepillos, el barniz de las botas y las navajas de afeitar; y otros mil adminículos que los que no alcanzamos la perfección romántica creemos indispensables y de todo rigor (…).
   Ya que vio romantizada su persona, toda su atención se convirtió a romantizar igualmente sus ideas, su carácter y sus estudios. Por de pronto me declaró rotundamente su resolución contraria a seguir ninguna de las carreras que le propuse (Y se hizo poeta) (…).
   En busca de sublimes inspiraciones, y con el objeto sin duda de formar su carácter tétrico y sepulcral, recorrió día y noche los cementerios y escuelas anatómicas; trabó amistosa relación con los enterradores y fisiólogos; aprendió el lenguaje de los búhos y de las lechuzas; encaramóse a las peñas escarpadas, y se perdió en la espesura de los bosques; e interrogó a las ruinas de los monasterios”.


Ramón Mesonero Romanos, Escenas matritenses. 1837