EL REINADO DE ISABEL II. LA
DÉCADA MODERADA, EL BIENIO PROGRESISTA Y LOS GOBIERNOS DE LA UNIÓN LIBERAL.
Defensa del
sufragio censitario
Yo reconozco que debe haber una perfecta igualdad al concederse los
derechos civiles. Yo reconozco que el último mendigo de España tiene los mismo
derechos para que se respeten los harapos que lleva sobre sí, que el que puede
tener un potentado para que se respeten los magníficos muebles que adornan su
palacio... pero en los políticos no. Los derechos políticos no se conceden como
privilegios a toda clase de personas, no; son un medio para atender a la
felicidad del país, y es preciso que se circunscriban a aquellas clases cuyos
intereses, siendo los mismos que los de la sociedad, no se puedan volver contra
ella.
Discurso de Calderón Collantes, 1844
La reforma
de la Hacienda de 1845
De plagio, hasta de mera traducción del
sistema francés, ha sido calificada la reforma de 1845, por los que no se toman
el trabajo de comparar esta con aquel. Cierto es que hay entre una y otro
muchos puntos de semejanza y aun no pocas disposiciones idénticas; pero esa
misma identidad se encuentra entre los sistemas de los diferentes países, y
señaladamente entre los que más en contacto han estado y están con la Francia,
por la sencilla razón de que en esta, así el sistema de contribuciones como la
organización administrativa, se formaron después de su revolución sobre bases
despojadas de antiguos vicios, y han alcanzado una perfección de que todavía
distan mucho las demás naciones, que han imitado a aquella.
Nada perdíamos en imitar también nosotros a
la Francia, que era y es la más adelantada en las materias de Hacienda, en las
cuales hace mucho tiempo que los inventos y los experimentos se hallan del todo
apurados.
¿Qué método no se ha ensayado para sacar a
los contribuyentes el dinero necesario para cubrir las obligaciones públicas?
Todos los países se han copiado unos a otros, diferenciándose solo en algunos puntos
por efecto de circunstancias locales. […]
El año 1845 debía ser el de nuestras grandes
reformas políticas y administrativas: en él apareció la Constitución reformada
con el nuevo Senado vitalicio: se crearon el Consejo Real y los Consejos
provinciales y se ejecutaron en nuestra Hacienda pública alteraciones que
abrieron para ella una nueva marcha que ha seguido con los más satisfactorios
resultados. […]
Ramón de Santillán, Memorias (1815-1856)
Constitución
de 1845
Doña
Isabel Segunda, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía
española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y
entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino
regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los
antiguos fueros y libertades de estos Reinos (...) hemos venido, en unión y de
acuerdo con las Cortes, en decretar y sancionar la siguiente Constitución de la Monarquía Española
Art.2. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus
ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Art.7. No puede ser detenido ni preso, ni separado de su domicilio
ningún español, ni allanada su casa sino en los casos y en la forma que las
leyes prescriban.
Art. 11. La religión de la Nación española es la Católica, Apostólica,
Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las Cortes se componen de dos Cuerpos colegisladores, iguales
en facultades el Senado y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece
al Rey.
Art. 17. El cargo de senador es vitalicio.
Art. 20. El Congreso de los Diputados se compondrá de los que nombren
las juntas electorales en la forma que determine la ley.
Art. 26. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey
convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los
Diputados; pero con la obligación en este último caso, de convocar otras Cortes
y reunirlas dentro de tres meses.
Art. 35. El Rey y cada uno de los Cuerpos
colegisladores tienen la iniciativa de las leyes.
Art. 42. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a
responsabilidad. Son responsables los ministros.
Art. 43. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey (...)
23 de mayo de
1845
La
preponderancia militar
Mucho se habla en estos últimos tiempos de
la necesidad de destruir la preponderancia militar para fortalecer el poder
civil; parécenos que la cuestión se ha planteado al revés, y que más bien
debiera pensarse en robustecer el poder civil para destruir la preponderancia
militar: no creemos que el poder civil sea flaco porque el militar sea fuerte;
sino, por el contrario, el poder militar es fuerte porque el civil es flaco
[…]. Las quejas contra la preponderancia militar datan ya de mucho tiempo […].
Lo que en 1834 y 1835 decían los progresistas contra los moderados, dijeron los
moderados contra los progresistas en 1836 y 1837; hasta 1840 les tocó a los
progresistas repetir los mismos cargos que luego reprodujeron los moderados
hasta 1843; desde el pronunciamiento de junio de dicho año se quejan otra vez
los progresistas […]. El nombre de las personas y de los bandos no significa
nada: el hecho es el mismo. Desde la muerte de Fernando VII, la preponderancia
ha estado en el poder militar […].
Jaime Balmes, Escritos políticos. 1846
Discurso
Donoso Cortés
La vida social, como la vida
humana, se compone de la acción y de la reacción, del flujo y reflujo de
ciertas fuerzas invasoras y de ciertas fuerzas resistentes. Esta es la vida social,
así como esta es también la vida humana. Pues bien: las fuerzas invasoras,
llamadas enfermedades en el cuerpo humano y de otra manera en el cuerpo social,
pero siendo esencialmente la misma cosa, tienen dos estados: hay uno en que
están derramadas por toda la sociedad, en que están representadas solo por
individuos; hay otro estado agudísimo de enfermedad, en que se reconcentran más
y están representadas por asociaciones políticas. […] Cuando las fuerzas
invasoras están derramadas, los resistentes lo están también; lo están por el Gobierno,
por las autoridades, por los tribunales; en una palabra, por todo el cuerpo
social; pero cuando las fuerzas invasoras se reconcentran en asociaciones
políticas, entonces necesariamente, sin que nadie lo pueda impedir, sin que
nadie tenga derecho a impedirlo, las fuerzas resistentes por sí mismas se
reconcentran en una mano. Esta es la teoría clara, luminosa, indestructible de
la dictadura. […]
Así, señores, la cuestión, como he dicho antes, no está entre la libertad y
la dictadura; si estuviera entre la libertad y la dictadura, yo votaría por la
libertad, como todos los que estamos aquí. Pero la cuestión es esta, y
concluyo: se trata de escoger entre la dictadura de la insurrección y la
dictadura del Gobierno; puesto en este caso, yo escojo la dictadura del
Gobierno, como menos pesada y menos afrentosa.
Juan Donoso
Cortés, Discurso sobre la dictadura.
Manifiesto
fundacional del Partido Demócrata. 1849
El Estado debe reconocer y garantizar a todos los ciudadanos como
condiciones primarias y fundamentales de la vida política y social: la
seguridad individual; la de manifestar, transmitir y propagar su
pensamiento...el derecho de petición...el derecho a la instrucción primaria
gratuita; el derecho a una igual participación de todas las ventajas y derechos
políticos...el de ser juzgado o condenado por la conciencia pública (jurado
popular)
Partiendo de estos principios fundamentales:
1º. Reformaríamos la Constitución del
Estado en Cortes Constituyentes, convocadas bajo las fases de elección directa,
sufragio universal...
2º. Armaríamos, desde luego, la Milicia
Nacional, organizada de manera que sin ser un embarazo para el Gobierno,
conservase las instituciones y el orden público...
3º. Declararíamos la imprenta libre...
La
inauguración del ferrocarril Madrid-Aranjuez
Pocas solemnidades ha visto Madrid desde su
fundación que puedan compararse en brillo, en unanimidad de entusiasmo, en
esperanza del porvenir, a la que presenció el domingo. La inauguración del ferrocarril
de Aranjuez es el primer paso que da la capital de la monarquía hacia el mar;
es el anuncio seguro de que tarde o temprano los ricos productos de Castilla,
de La Mancha y de algunas provincias meridionales, estancados hoy, y ahogando
en su improductiva abundancia a su mismo productor, impidiendo la creación de
capitales, y dejando yermos campos feraces que podrían alimentar a la mitad de
Europa, lograran vaciarse en los grandes mercados del mundo, y cambiarse por
los productos que necesitamos y de que carecemos.
Tal era la idea que ocupaba todos los ánimos
en la multitud innumerable que se dirigía el domingo a la estación del
ferrocarril a presenciar la ceremonia de su inauguración. ¿Qué extraño es que
despertando hoy los españoles de su antiguo marasmo, y sacudiendo la
paralización que embargaba su inteligencia y su deseo natural de progreso,
acudiesen las poblaciones en masa al ferrocarril? ¿Qué extraño que al ver en
movimiento ese amaño prodigioso de la ciencia moderna, diesen todos rienda suelta
a su imaginación, y penetrando en el porvenir viesen ya, como resultado de ese
ensayo, a la España entera cruzada de caminos de hierro, convertida en centro
de los cambios del mundo, y desarrollando con pasos gigantescos los infinitos
recursos que ha derramado en su seno la mano del Creador?
El Heraldo, 10 de febrero de 1851
El
Concordato de 1851.
Art.1: La Religión Católica, Apostólica,
Romana, que, con exclusión de cualquier otro culto, continúa siendo la única de
la nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. Católica, con
todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la Ley de Dios y lo
dispuesto por los sagrados Cánones.
Art. 2º En su consecuencia, la instrucción
en las Universidades, colegios, seminarios y escuelas públicas o privadas de
cualquier clase será en todo conforme a la doctrina de la misma religión
católica; y a este fin, no se pondrá impedimento alguno a los Obispos y demás
prelados diocesanos encargados por su ministerio de velar sobre la pureza de la
doctrina de la fe y de las costumbres y sobre la educación religiosa de la
juventud en el ejercicio de este cargo, aun en las escuelas públicas.
Art. 3º Tampoco se pondrá impedimento alguno
a dichos prelados ni a los demás sagrados ministros en el ejercicio de sus
funciones, ni los molestarán nada, bajo ningún pretexto, en cuanto se refiera a
los deberes de su cargo; antes bien, cuidarán todas las autoridades del reino
de guardarles y de que se les guarde respeto y consideración debidos, según los
divinos preceptos, y de que no se haga cosa alguna que pueda causarles desdoro
o menosprecio. S. M. y su real gobierno dispensarán asimismo en los casos que
les pidan, principalmente cuando haya que oponerse a la malignidad de los hombres
que intenten pervertir los ánimos de los fieles y corromper sus costumbres, o cuando
hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos
o nocivos.
Art. 38. Los fondos con que ha de atenderse
a la dotación del culto y del clero serán:
1º El producto de los bienes
devueltos al clero por la Ley de 3 abril de 1845.
4º.Una imposición sobre las
propiedades rústicas y urbanas, y riqueza pecuaria en la cuota que sea necesaria
[...] Además, se devolverán a la Iglesia, desde luego, y sin demora, todos los
bienes eclesiásticos no comprendidos en la expresada ley de 1845 y que todavía
no hayan sido enajenados.
Art. 41. Además la Iglesia tendrá derecho a
adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad y todo lo que posee
ahora o adquiera en adelante será solemnemente respetada.
Art. 42. A este supuesto, atendida la
utilidad que ha de resultar a la religión de este convenio, el Santo Padre, a
instancia de S.M. católica y para proveer a la tranquilidad pública, decreta y
declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los
dominios de España bienes eclesiásticos, al tenor de las disposiciones antes a
la sazón vigentes, y estén en posesión de ellos, y los que hayan sucedido o sucedan
en sus derechos a dichos compradores, no serán molestados en ningún tiempo ni
manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien,
así ellos como sus causahabientes, disfrutaran segura y pacíficamente la
propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos.
En Madrid a 16 de marzo de 1851.
Manifiesto
de Manzanares
“Españoles: la entusiasta acogida que va
encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que
le componen, tan heroicamente mostrado en los campos de Vicálvaro; el aplauso
con que en todas partes ha sido recibida la noticia de nuestro patriótico
alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la libertad y de las leyes que
hemos de defender...Día es, pues, de decir lo que estamos dispuestos a hacer en
el de la victoria. Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la
camarilla que le deshonra; queremos la
práctica rigurosa de las leyes fundamentales mejorándolas, sobre todo, la
electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una
estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles
la antigüedad y el merecimiento; queremos arrancar a los pueblos de la
centralización que les devora, dándoles la independencia local necesaria para
que se conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto
queremos y plantearemos sobre sólidas bases la Milicia Nacional.
Tales son nuestros intentos, que expresamos
francamente sin imponerlos por eso a la Nación. Las Juntas de Gobierno que
deben irse constituyendo en las provincias libres, las Cortes Generales que
luego se reúnan, la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la
regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la
voluntad nacional nuestras espadas y no las envainaremos hasta que ella esté
cumplida.”
7 de julio de 1854
Ley de Desamortización de Madoz
Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la
Constitución, Reina de España: a todos los que las presentes vieren y
entendieren, sabed que las Cortes Constituyentes han decretado y Nos
sancionamos lo siguiente:
TÍTULO PRIMERO.
BIENES DECLARADOS EN ESTADO DE VENTA Y CONDICIONES GENERALES DE SU ENAJENACIÓN
Artículo 1º. Se declaran en estado de venta,
con arreglo a las prescripciones de la siguiente ley, y sin perjuicio de las
cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios*
rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: al Estado, al clero, a las
órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de
Jerusalén, a las cofradías, obras pías y santuarios (...) a los propios y
comunes de los pueblos, a la beneficencia, a la Instrucción pública y
cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados
vender por leyes anteriores. (...)
Artículo
2º. Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior:
1º Los edificios y fincas destinados o que
el Gobierno destinare al servicio público.
2º Los edificios que ocupan hoy los
establecimientos de beneficencia e instrucción.
3º El palacio o morada de cada uno de los
M. RR. Arzobispos y RR. Obispos; y las […] casas destinadas para habitación de
los curas párrocos […].
6º Los montes y bosques cuya venta no crea
oportuna el Gobierno.
7º Las minas de Almadén.
8º Las salinas. […]
Artículo 3º. Se procederá a la enajenación
de todos y cada uno de los bienes mandados vender por esta ley, sacando a
pública licitación* las fincas o sus suertes a medida que lo reclamen los
compradores, y no habiendo reclamación, según lo disponga el Gobierno,
verificándose las ventas con la mayor división posible de las fincas, siempre
que no perjudique a su valor. (...)
Artículo 6º. Los compradores de las fincas o
suertes quedan obligados al pago, en metálico, de la suma en que se les
adjudiquen, en la forma siguiente: primero, al contado el 10 por 100; segundo,
en cada uno de los dos primeros años siguientes, el 8 por 100; tercero, en cada
uno de los diez años intermedios, el 6 por 100. De forma que el pago se
complete en quince plazos y catorce años. (...)
Artículo
15º. El Gobierno invertirá el 80 por 100 del producto de la venta de los bienes
de propios […] en comprar títulos de la deuda consolidada al 3 por 100 […].
Aranjuez, a 1 de mayo de 1855. YO,
LA REINA.-El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.
La Ley General
de Ferrocarriles
Artículo l. Los ferrocarriles se dividirán
en líneas de servicio general y de servicio particular.
Artículo 2. Entre las líneas de servicio
general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid,
terminen en las costas o fronteras del reino.
Artículo 3. Todas las líneas de
ferrocarriles destinadas al servicio general, son del dominio público, y serán
consideradas como obras de utilidad general.
Artículo 4. La construcción de las líneas de
servicio general podrá verificarse por el Gobierno, y en su defecto por
particulares o compañías. […]
Artículo 6. Los particulares o compañías no
podrán construir línea alguna, bien sea de servicio general, bien de servicio
particular, si no han obtenido previamente la concesión de ella. […]
Artículo 8. Podrá auxiliarse con los fondos
públicos la construcción de las líneas de servicio general:
1º Ejecutando con ellos
determinadas obras. 2º Entregando a las empresas en períodos determinados una
parte del capital invertido […]. 3º Asegurándoles por los mismos capitales un
mínimo de interés o un interés fijo […].
Artículo 10. Fijados […] el máximum del
subsidio o el interés que haya de darse a la empresa constructora, se sacará
bajo aquel tipo a pública subasta por término de tres meses, la concesión
otorgada y se adjudicará al mejor postor […].
Artículo 14. Las concesiones de las líneas
de servicio general se otorgarán por término de noventa y nueve años cuando
más.
Artículo 15. Al expirar el término de la
concesión, adquirirá el Estado la línea concedida con todas sus dependencias,
entrando en el goce completo del derecho de explotación.
Artículo 20. Se conceden desde luego a todas
las empresas de ferrocarriles: […] 4º La facultad exclusiva de percibir
mientras dure la concesión, y con arreglo a las tarifas aprobadas, los derechos
de peaje y los de transporte, sin perjuicio de los que puedan corresponder a
otras empresas. […] 5º El abono, mientras dure la construcción y diez años
después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas, y
[otros impuestos] que deban satisfacer las primeras materias, efectos elaborados,
instrumentos, útiles, máquinas, carruajes, maderas, coque y todo lo que
constituye el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero, y se
aplique exclusivamente a la construcción y explotación del ferrocarril
concedido.
3 de junio de 1855
Constitución
“non nata” de 1856
Artículo 1.- Todos los poderes públicos emanan de la Nación, en la que reside
esencialmente la soberanía, y por lo mismo pertenece exclusivamente a la Nación
el derecho de establecer sus leyes fundamentales.
Artículo
3.- Todos los españoles pueden imprimir y
publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes.
Artículo 8.-
No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni
allanada su casa sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Artículo 13.-
Ningún español será privado de su propiedad sino por causa justificada de
utilidad común, previa la correspondiente indemnización.
Artículo 14.- La Nación se obliga a mantener y proteger el culto y los ministros
de la religión católica que profesan los españoles.
Artículo 16.- Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en
facultades; el Senado y el Congreso de los Diputados.
Artículo 18.- Los senadores son elegidos del mismo modo y por los mismos electores
que los diputados a Cortes.
Artículo 25.- Los diputados serán elegidos por tres años, y podrán ser reelegidos
indefinidamente. La elección será directa y por provincias.
Artículo 38.- Las leyes sobre
contribuciones y crédito público se presentarán primero al Congreso de los
Diputados; y si en el Senado sufrieren alguna alteración, sin que pueda
obtenerse avenencia entre los dos Cuerpos, pasará a la sanción Real lo que
aprobase el Congreso definitivamente.
Artículo 43.- Los senadores y los diputados son inviolables por sus opiniones y
votos en el ejercicio de su encargo.
Artículo 65.- Todo lo que el Rey mandare o dispusiere en el ejercicio de su
autoridad será firmado por el Ministro a quien corresponda y ningún funcionario
público dará cumplimiento a lo que carezca de este requisito.
Fin del
Bienio Progresista
“Habitantes de Madrid: Dura es la situación,
crítica ciertamente y solemne en que el gobierno de S.M. os dirige franca y
sincera su palabra. Duro es el trance en que vuestra actitud le ha colocado.
Víctimas vosotros de las malas pasiones de unos pocos audaces, os veis
arrastrados a consecuencias contra las que se subleva vuestra propia
conciencia; cediendo al imperioso deber en que la conservación de vuestros
propios intereses, de vuestros mismos principios, de vuestras libertades, le ha
elevado y constituido, tiene que acudir a medios que no están en consonancia
con los sentimientos de su corazón[…] No es una ambición pueril, no es un
interés bastardo de partido lo que obliga al gobierno de S.M. a ocupar la
posición violenta en que le colocáis; el ministerio actual aceptó su misión
salvadora, porque el gabinete anterior en las más críticas circunstancias, dejó
huérfana la nación y abandonada la Reina.
El Ministerio […] se ha
resistido por espacio de muchas horas a la efusión de sangre
[…] apurada ya, o más bien
desvanecida su esperanza, se ve en la necesidad de hacer que obren en toda su
extensión las fuerzas del ejército de que dispone […]
Habitantes de Madrid: la grande, la inmensa
mayoría de las personas que tienen las armas en vuestra Milicia Nacional conoce
bien la verdad práctica y terrible; conoce bien que el triunfo de los medios
que el gobierno va a emplear es seguro. Pero en lo extraordinario de la
situación que atravesamos hay una verdad todavía más tremenda, y es que la peor
calamidad de que pudierais ser víctimas, que la situación que os traería la más
profunda de las abyecciones y la más sangrienta de las anarquías, sería vuestro
propio triunfo. […]
Madrid, 15 de julio de 1856.
Leopoldo O´Donnell Imprímase y circúlese. El Gobernador Manuel Alonso Martínez”
Las
condiciones de vida de los trabajadores
Los obreros vivían en casas altas y viejas del casco antiguo de las
ciudades cuando fueron abandonadas por las clases altas, y también en nuevos
barrios de la periferia. No solían disponer de luz, ni agua; las viviendas eran
pequeñas y estaban situadas junto a las fábricas, y las tiendas eran escasas.
Así pues, el alpargatero y el ropavejero vestían a una población que era cada
vez más numerosa. Su comida, después de una jornada de 12 ó 15 horas de
trabajo, consistía, en muchos casos, en una copa de aguardiente por la mañana,
un pedazo de pan y dos onzas de queso a mediodía y legumbres cocidas o una
ensalada por la noche. Sus únicas distracciones eran las tabernas y los teatros
populares. Como no había seguros contra el paro, jubilación o enfermedad, debían
acudir con frecuencia a de las ciudades, donde podían comer la sopa pública
que repartían en las instituciones de beneficencia”.
Los pobres mineros se ven diariamente atacados en gran número de las
dolencias que ocasiona el trabajo en las minas del azogue, cuales son el pialismo,
producido por respirar gases mercúridos,y el temblor metálico que padecen casi
todos los que entran en la mina. Ambas enfermedades ocasionan terribles
estragos; por la primera se ven jóvenes de 20 a 30 años sin dientes, con un
hedor insoportable en la boca; y los atacados de la segunda lo son a veces con
tal fuerza que es preciso darles de comer a mano (...).
Pascual
Madoz, Diccionario geográfico-estadístico-histórico
de España
y sus posesiones de ultramar. 1845-1850.
La sociedad
madrileña a mediados del siglo XIX
“El
ómnibus, que tiene plazas para dieciséis personas dentro del coche, y para
otras tantas encima, y para media docena en el pescante, es el único carruaje
digno del moderno espíritu de asociación.
De otro modo, ¡cómo sería posible que veinte mil personas presenciaran
la ejecución de un reo de muerte, o las avenidas del Manzanares, o una romería,
o cualquier otro espectáculo por el estilo!
Abierta tienen siempre la entrada, como que no hay portezuela para
cerrarla, e inamovible es la escalera que sirve de antesala a esos salones
monstruos que llevan a la sociedad de un lado para otro, como un pregón
viviente y un ejemplo constante de la ley de las mayorías y del espíritu de asociación.
— ¡A dos reales al patíbulo! —gritan con voz aguardentosa.
Y las gentes corren y se atropellan por llegar a la boca de aquellos
monstruos, para dejar que los traguen y los arrojen en una gran pradera, donde
se alza sombrío el patíbulo de los dos reales, entre las carcajadas de la
muchedumbre y las voces de los vendedores, que, como los dueños del ómnibus,
van a ganarse la vida honradamente en aquel lugar de muerte y de horror.
Acabada la ejecución, el ómnibus vuelve a abrir su boca, para irse
tragando los espectadores, y esta vez dobla la tarifa, porque conoce que todos
querrán huir de allí horrorizados, y dice:
— A la Puerta del Sol, cuatro reales.
Y una vez llegados los carruajes a la gran plaza de la vagancia
madrileña, vuelven a gritar los porteros de esos salones:
— ¡A dos reales a los toros!... Uno falta.
Y no uno solo, sino muchos, corren a disputarse la plaza vacante, y el
ómnibus se dirige hacia la plaza de los toros con la misma diligencia con que
corrió al patíbulo.
Si el ómnibus se ha construido en el extranjero, tiene un reloj que
marca el número de personas que van tomando asiento; pero la verdad es que
nadie hace caso del reloj, y aunque marque treinta y dos viajeros y el ómnibus
no permita más que treinta, allá se llegan todos los que pasan y se van
embutiendo como pueden, sin hacer caso de las protestas de los que están
dentro.
— Aquí no cabe nadie más —dice angustiada una pobre señora, con tanta
más razón cuanto que ella misma no ha acabado de tener cabida”.
Antonio
Flores, Ayer, hoy y mañana. 1892
Pacto de
Ostende
No hay para qué referir aquí los detalles de
mi acuerdo con las personas más importantes de los partidos progresista y
democrático; pero si importa consignar un hecho que pone de manifiesto el rumbo
trazado a la revolución. Con ellas asistí a la reunión que se celebró en
Bruselas el día 5 de julio de este año, habiendo declarado previamente que, si
no concurrían unas y otras, yo tampoco concurría. Además de abrigar en mi
conciencia todos los principios democráticos, en todo lo que tienen de
practicables, recordaba lo que en diferentes circunstancias había dicho el
iniciador de la idea antidinástica: que en ningún país había bastado un solo
partido para derribar una dinastía y establecer otra nueva, y ansiaba con toda
mi alma la inteligencia sincera y complete de los dos partidos.
Tuve la fortuna de ver que todos parecían
animados del mismo deseo, y después de una breve discusión, porque la armonía
de miras que se manifestó no daba lugar a otra cosa, se acordó por unanimidad lo
siguiente:
1º
Que el objeto, y bandera de la
revolución en España, es la caída de los Borbones.
2º
Que siendo para los demócratas un
principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los
progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base para la
inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las
circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas
por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de
establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a
la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser
absoluta la libertad de imprenta y sin ninguna limitación el derecho de
reunión, pera que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse
convenientemente; sin que el gobierno provisional que saliera de la revolución,
pudiera influir como tal en la resolución de la cuestión fundamental; sin
perjuicio de que la personas que lo compusieran pudieran sostener privada y
públicamente sus opiniones individuales.
3º
Que se reconocía como jefe y director
militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgare
conveniente, a los presentes y sus amigos.
Manifiesto
de don Carlos María de la Torre sobre lo que se acordó en el Pacto de Ostende en 1866
Visión
historiográfica del militarismo del siglo XIX
Hay una larga etapa del siglo XIX español –la época isabelina, iniciada
en el fragor de la guerra carlista y clausurada al advenimiento del llamado
«sexenio democrático»– en que la plasmación de las situaciones gobernantes tuvo
como indefectible resorte la figura de un general destacado. He aquí una suerte
de militarismo que se reduce a la inserción de las grandes personalidades del
Ejército –abanderados de la revolución liberal– en el juego de los partidos
políticos, y que se justifica en el hecho de que las instituciones
representativas tienen todavía escasas raíces en el país, y la práctica
electoral está muy lejos de encauzar una auténtica movilización ciudadana. No
se trata, desde luego, de un intento de «configurar el Estado», según los
criterios del Ejército, en cuanto estamento o en cuanto colectividad.
«Evidentemente –escribe Fernández Bastarreche–, si admitimos que puede hablarse
de un militarismo en aquellas situaciones asociadas al uso de las armas que
trascienden los objetivos militares propiamente dichos, resulta difícil admitir
que el Ejército español decimonónico pueda ser considerado militarista en
cuanto que su actuación no va dirigida hacia la imposición en la sociedad de un
poder militar». «… Se hace totalmente necesario separar el Ejército como
institución, de los generales que intervienen en política».
Esta observación de Fernández Bastarreche me parece justísima […] Tras
estos militares «comprometidos con la Libertad» hay siempre un «movimiento de
civiles»; cabría decir que los pronunciamientos del siglo XIX son en realidad pronunciamientos
de partidos que utilizan como punta de lanza o como ariete a un general.
[…] El Ejército alineado en torno al trono constitucional –a la
monarquía liberal– sirve, a través de sus caudillos destacados en la contienda,
de ariete para la lucha entre los partidos –moderados, progresistas,
unionistas– cuando la «representatividad» emanada de las urnas no solo se halla
reducida al mínimo mediante el sistema electoral censitario –mantenido durante
todo el reinado de Isabel II–, sino que difícilmente puede ser considerada, aun
en esa proporción, como auténtica o sincera. El Ejército no interviene en las
pugnas políticas en cuanto tal –persiguiendo la plasmación de un ideario o de
unos intereses propios–: cabe hablar de pronunciamientos civiles facilitados
por una prestigiosa espada.
Carlos
Seco Serrano, Militarismo y civilismo en
la España contemporánea, 1984
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