domingo, 16 de octubre de 2011

Textos de Historia de España. Crisis del Antiguo Régimen.

 Crisis del Antiguo Régimen, Guerra de la Independencia y Cortes de Cádiz.


Temor a la difusión de la Revolución Francesa.

 “Prohíbo la introducción y curso en estos mis Reinos y Señoríos de cualesquiera papeles sediciosos, y contrarios a la fidelidad y a la tranquilidad pública, y en su consecuencia mando, que cualesquiera persona que tuviere, o a cuyas manos llegare, carta o papel impreso o manuscrito de esta especie, los presente a la respectiva Justicia, diciendo y nombrando el sujeto que se le haya entregado o dirigido, si lo supiere o conociere; pena de que no haciéndolo así, y justificándose tener, comunicar o expender tales cartas o papeles, será, el que se verificare cometer estos excesos, procesado y castigado por el crimen de infidencia; debiendo las Justicias remitir a mi Consejo los papeles que se les presentaren, denunciaren o aprehendieren; procediendo con la actividad y vigilancia que requiere su gravedad, y en que tanto interesa el bien y el sosiego de mis amados vasallos; haciendo como hago responsables a las mismas Justicias de las resultas que hubiere por su omisión o negligencia”

Orden de Carlos IV, 1791.




Defensa de la Revolución Francesa.

“Esta revolución sublime que ha proclamado solemnemente los derechos eternos de la humanidad, ha derribado de su trono de oro la superstición y la tiranía para colocar sobre él la igualdad y la razón, no limitará sus benéficas influencias al estrecho recinto de la nación francesa (...). Si la religión de Jesús es el sistema de la paz y de la caridad universal, ¿quiénes son los verdaderos cristianos?, ¿nosotros que socorremos a todos los hombres, que los miramos como nuestros hermanos, o vosotros que perseguís, que prendéis, que matáis a todos los que no adoptan vuestras ideas? (...). Y las cavernas espantosas de la Inquisición se abren para sumir al malhadado que ha incurrido en la indignación de los frailes y de los hipócritas. La España está a diez mil leguas de la Europa (...). Un solo medio os queda, españoles, para destruir el despotismo religioso; este es la convocación de vuestras Cortes. No perdáis un momento, sea Cortes, Cortes, el clamor universal. ¿Qué época se os puede ofrecer más favorable? El fuego eléctrico de la libertad difundido desde un extremo a otro de la Europa, inflama en una santa indignación contra los opresores a todas las víctimas de la tiranía”

José Marchena,  A la nación española.



Tratado de Fontainebleau
 

    Su Majestad el emperador de los franceses (…), y su Majestad católica el rey de España, queriendo arreglarlo relativo a la ocupación de Portugal (…), han convenido:
   Art. 1. Un cuerpo de tropas imperiales francesas de veinte y cinco mil hombres de infantería, y de tres mil hombres de caballería entrará en España y marchará en derechura a Lisboa. Se le unirá un cuerpo de ocho mil hombres de infantería y de tres mil de caballería de tropas españolas con treinta piezas de artillería (…).
   Art. 5. El cuerpo de entrada irá a las órdenes del general que mande las tropas francesas, al cual se someterán las tropas españolas que se le unan. No obstante, si el rey de España o el príncipe de la Paz determinasen juntarse a dicho cuerpo se pondrán a sus órdenes el general y tropas francesas (…).


Convenio entre las coronas de España y Francia para la ocupación de Portugal


Fontainebleau, 27 de octubre de 1807




Carta de José Bonaparte a Gaspar Melchor de Jovellanos.


   Señor: La reputación de que gozáis en Europa, vuestras ideas liberales, vuestro amor por la patria, (…) deben haceros abandonar un partido que solo combate por la Inquisición, por mantener las preocupaciones, por el interés de algunos grandes de España, y por los de la Inglaterra. (…) Un hombre, cual vos sois, conocido por su carácter y sus talentos, debe conocer que la España puede esperar el resultado más feliz de la sumisión a un rey justo e ilustrado, cuyo genio y generosidad deben atraerle a todos los españoles que desean la tranquilidad y prosperidad de su patria.                                         La libertad constitucional bajo un gobierno monárquico, el libre ejercicio de vuestra religión, la destrucción de los obstáculos que varios siglos ha se oponen a la  regeneración de esta bella nación, serán el resultado feliz de la constitución que os ha dado el genio vasto y sublime del Emperador. Despedazados con facciones, abandonados por los ingleses, que jamás tuvieron otros proyectos que el de debilitaros, el de robaros vuestras flotas,  y destruir vuestro comercio, haciendo de Cádiz un nuevo Gibraltar (…). Os presento una gloriosa carrera.

Mayo de 1809.




Manifiesto de Napoleón Bonaparte al país.

   Napoleón, Emperador de los franceses:
   Españoles: Después de una larga agonía, vuestra nación iba a perecer. He visto vuestros males, y voy a remediarlos. Vuestra grandeza y vuestro poder hacen parte del mío.
   Vuestros Príncipes me han cedido todos sus derechos a la corona de las Españas: Yo no quiero reinar en vuestras provincias; pero quiero adquirir derechos eternos al amor y al reconocimiento de vuestra posteridad.
   Vuestra monarquía es vieja: mi misión se dirige a renovarla; mejoraré vuestras instituciones, y os haré gozar de los beneficios de una reforma, sin que experimentéis quebrantos, desórdenes ni convulsiones.
   Españoles: he hecho convocar una asamblea general de las diputaciones de las provincias y de las ciudades. Yo mismo quiero saber vuestros deseos y vuestras necesidades. Entonces depondré todos mis derechos, y colocaré vuestra gloriosa corona en las sienes de otro Yo mismo, asegurándoos al mismo tiempo una constitución que concilie la santa y saludable autoridad del Soberano con las libertades y los privilegios del pueblo.
   Españoles: acordaos de lo que han sido vuestros padres, y mirad a lo que habéis llegado. No es vuestra la culpa, sino del mal gobierno que os regía. Tened suma esperanza y confianza en las circunstancias actuales; pues Yo quiero que mi memoria llegue hasta vuestros últimos nietos, y que exclamen: Es el regenerador de nuestra patria.
            
  Dado en nuestro palacio imperial y real de Bayona a 25 de mayo de 1808.

           Gaceta de Madrid (3 de junio de 1808)






Catecismo español de 1808



Capítulo I

-Dime hijo: ¿qué eres tú?
-Soy cristiano por la gracia de Dios.
-¿Qué obligaciones tiene un español?
-Tres: ser cristiano y defender la patria y el rey.

Capítulo III
-¿Es pecado asesinar un francés?
-No padre: es una obra meritoria librar a la patria de
esos violentos opresores.

Capítulo VI
-¿Qué alegrías debemos esperar?
-Las que los tiranos no nos pueden otorgar.
-¿Cuáles son?
-La seguridad en nuestros derechos, nuestro derecho al santo culto, el restablecimiento monárquico de acuerdo con las constituciones españolas y las relaciones con Europa.
-¿Quién ha de restablecerlas?
-Es a la España reunida en las Cortes, a quien únicamente compete este derecho, una vez se haya sacudido el yugo extranjero.

                                                     
                                                                               


Sucesos del 2 de mayo en Madrid.


   En esto se aparece una mujer de veinticinco a treinta años, alta, bien parecida, tremolando un pañuelo blanco; se pone a gritar desesperadamente: «Armas, armas», y todo el pueblo repitió la voz, yendo continuamente a más el enfurecimiento general (…). En la calle Imperial vi varios soldados franceses que se guarecían en la iglesia de Santa Cruz. (…) en la calle de la Cruz las mujeres andaban tan desatinadas que se querían meter por las rejas, sin acertar con las puertas de las casas. No estaba tan conmovida la de Alcalá, hice alto en el lomo para observar a los franceses, cuya caballería se iba ya poniendo en movimiento hacia la Cibeles. Oíanse entretanto tiros por todas partes (…). Mientras, las señoras, además de tener preparadas sus macetas o floreros, iban acercando sus muebles a los balcones para tirarlo todo a la cabeza de los franceses, con lo cual su caballería quedaba imposibilitada de obrar, y su infantería iba a perecer a manos del paisanaje y de la guarnición. Pero este triunfo momentáneo nos cegaba a todos (…), y no podía menos de acarrear una catástrofe, pues el enemigo, irritado, entraría a sangre y fuego en el pueblo.



   José Mor Fuentes.  Bosquejillo de la vida y de los escritos (1836)




 Decreto de las Cortes de Cádiz.


   “Los diputados que componen este Congreso, y que representan a la nación española, se declaran legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, y que reside en ellos la soberanía nacional.
    Las Cortes generales y extraordinarias de la nación española...proclaman y juran de nuevo por su único y legítimo rey al señor don Fernando VII de Borbón; y declaran nula, de ningún valor ni efecto, la cesión de la corona que se dice hecha a favor de Napoleón, no sólo por la violencia que intervino en aquellos actos injustos e ilegales, sino principalmente por faltarles el consentimiento de la nación.
   No conviniendo que queden reunidos el Poder legislativo, el ejecutivo y el judicial, declaran las Cortes generales y extraordinarias que se reservan el ejercicio del Poder legislativo en toda su extensión.
   El Consejo de Regencia reconocerá la soberanía nacional de las Cortes y jurará obediencia a las leyes y decretos que de ellas emanaren…”                                                                                     

                                                    
24 de septiembre de 1810



Discutióse prolijamente sobre cada uno de los puntos que comprendía (el proyecto presentado por Muñoz Torrero). El primero declaraba hallarse los Diputados que componen este Congreso, y que representan la Nación, legítimamente constituidos en Cortes generales y extraordinarias, en quienes reside la soberanía nacional. Quedó aprobado.
Por el segundo se reconocía y proclamaba de nuevo al Sr. Rey D. Fernando VII, y se declaraba nula la cesión de la Corona que se dice hecha en favor de Napoleón. Quedó aprobado.
Por el tercero se establecía la separación de los tres Poderes, reservándose las Cortes el ejercicio del legislativo. Quedó aprobado.
Por el cuarto se declaraba que los que ejerciesen el Poder ejecutivo en ausencia del Sr. Rey D. Fernando VII serían responsables ante la Nación. Quedó aprobado.
Por el quinto habilitaban las Cortes a los actuales individuos del Consejo de Regencia para que interinamente ejerciesen el Poder ejecutivo, lo que era tanto más conveniente declarar, como que el Consejo de Regencia debía ser rehabilitado, y había manifestado en su papel sus deseos de dejar el mando. Quedó aprobado.
Por el sexto se establecía que el Consejo de Regencia vendría a la sala de sesiones a reconocer la soberanía nacional de las Cortes.


Diario de Sesiones de Cortes nº 1. 24 de septiembre de 1810




Abolición del régimen señorial y de los señoríos jurisdiccionales.


   Deseando las Cortes generales y extraordinarias remover los obstáculos que hayan podido oponerse al buen régimen, aumento de población y prosperidad de la Monarquía española, decretan:

1        Desde ahora quedan incorporados a la Nación todos los señoríos jurisdiccionales de cualquiera clase y condición que sean. (…)
2        Se procederá al nombramiento de todas las Justicias y de más funcionarios públicos por el mismo orden y según se verifica en los pueblos de realengo. (…)
4      Quedan abolidos los dictados de vasallo y vasallaje, y las prestaciones así reales como personales, que deban su origen a título jurisdiccional, a excepción de las que procedan de contrato libre en uso del sagrado derecho de propiedad.
5º Los señoríos territoriales y solariegos quedan desde ahora en la clase de los demás derechos de propiedad particular (…).
7º Quedan abolidos los privilegios llamados exclusivos, privativos y prohibitivos que tengan el mismo origen de señorío, como son los de caza, pesca, hornos, molinos, aprovechamientos de aguas, montes y demás (…).
14º En adelante nadie podrá llamarse Señor de vasallos, ejercer jurisdicción, nombrar jueces, ni usar de los privilegios y derechos comprehendidos en este decreto.

 Cádiz, a 6 de agosto de 1811

  Colección de decretos de las Cortes de Cádiz (1811-1814)







Constitución de 1812.


   Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del reino, nombrada por las Cortes generales y  extraordinarias, a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que las mismas han decretado y sancionado la siguiente Constitución:

Título I. De la Nación española y de los españoles.

   Art. 1. La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios
   Art. 2. La Nación española es libre e independiente, y no es ni puede ser patrimonio de ninguna familia o persona.
   Art.3. La soberanía reside esencialmente en la Nación y, por lo mismo, pertenece a ésta exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales.

Título II. Del territorio de las Españas, sus religión y gobierno, y de los ciudadanos españoles.

   Art. 12. La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas y prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
   Art. 14. El gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.
   Art. 15. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el rey.
   Art. 16. La potestad de ejecutar las leyes reside en el rey.
   Art. 17. La potestad de aplicar las leyes en las causas civiles y criminales reside en los Tribunales establecidos por la ley.

Título IV. Del rey.

   Art. 168. La persona del Rey es sagrada e inviolable y no está sujeta a responsabilidad.
   Art. 172. Las restricciones a la autoridad del Rey son las siguientes:
Primera. No puede el Rey impedir bajo ningún pretexto la celebración de las Cortes en las épocas y casos señalados por la Constitución, ni suspenderlas, ni disolverlas...
Tercera. No puede el Rey engañar, ceder, renunciar o en cualquiera manera traspasar a otro la autoridad real ni alguna de sus prerrogativas...
Quinta. No puede el Rey hacer alianza ofensiva, ni tratado especial de comercio con ninguna potencia extranjera, sin el consentimiento de las Cortes.
   Art. 225. Todas las órdenes del Rey deberán ir firmadas por el secretario de despacho del ramo a que el asunto corresponda.
   Art. 226. Los secretarios del despacho serán responsables a las Cortes de las órdenes que autoricen contra la Constitución o las leyes, sin que les sirva de excusa haberlo mandado el Rey.

                    
Constitución de Cádiz, 19 de marzo de 1812.



Tratado de Valençay


   Su Majestad católica, y el emperador de los franceses (…) animados del deseo de hacer cesar las hostilidades y de concluir un tratado de paz definitivo entre las dos potencias (…) han convenido (…).

   Artículo 1. Habrá en lo sucesivo y desde la fecha de la ratificación de este tratado, paz y amistad entre su Majestad Fernando VII y sus sucesores, y su Majestad el emperador y rey y sus sucesores (…).
   Artículo 3. Su Majestad el emperador de los franceses, rey de Italia, reconoce a don Fernando y sus sucesores según el orden de sucesión establecido por las leyes fundamentales de España, como rey de España y de las Indias.
   Artículo 4. Su Majestad el emperador y rey reconoce la integridad del territorio de España, tal cual existía antes de la guerra actual (…).
   Artículo 9. Todos los españoles adictos al rey José, que le han servido en los empleos civiles o militares y que le han seguido, volverán a los honores, derechos y prerrogativas de que gozaban: todos los bienes de que hayan sido privados les serán restituidos (…).


Tratado de Valençay, 11 de diciembre de 1813





   Antes y después de la aprobación del texto constitucional, las Cortes de Cádiz y las ordinarias que las siguieron aprobaron una serie de leyes y decretos destinados a eliminar las trabas del Antiguo Régimen: supresión de señoríos, libertad de trabajo y anulación de los gremios, abolición de la Inquisición, tímido inicio de desamortización y reforma agraria…, pero la restauración del absolutismo anuló esta embrionaria tarea de construcción del Estado liberal.
   E1 carácter de la obra de Cádiz queda así como la primera piedra de un edificio por construir. El rasgo primero que debemos considerar es la naturaleza misma del proyecto político: la Constitución de 1812 es importante en si misma por ser el comienzo del constitucionalismo español, y abrir la idea de que el poder no puede ser absoluto, sino limitado, y debe responder a la voluntad general de la nación.
   Se ha criticado con razón el carácter de clase del primer constitucionalismo como instrumento de dominio de la burguesía, pero ello no debe oscurecer el progreso inmenso que representa respecto al absolutismo anterior.
    Dentro del primer constitucionalismo occidental, el texto de Cádiz representa uno de los mejores modelos, soportando la comparación con la Constitución francesa de 1791 o la americana de 1787. Mirkine-Guetzevitch llega a decir que supera a aquella y alcanza mayor influencia que ella en el resto de Europa por el espíritu nacional que respiraba, del que carecía la francesa.
   Como ellas, en todo caso, transpiraba las características del primer liberalismo: la aspiración a racionalizar el poder y un cierto sentido taumatúrgico como si la Constitución fuera capaz de resolver todos los problemas. Todas las primeras Constituciones aspiraban a construir el Estado conforme a criterios racionales, para lograr un funcionamiento de la sociedad menos arbitrario y más lógico.
  Cuando vemos en el artículo 6 que los españoles deben ser «justos y benéficos», o en el 13 que «el objeto del gobierno es la felicidad de la nación», entendemos cómo la Constitución no solo pretendía regular el ejercicio del poder, sino también conseguir una reordenación general de la sociedad. Este carácter ético, incluso, del primer constitucionalismo, que desaparece posteriormente por influencia del positivismo, está perfectamente reflejado en la Constitución de Cádiz.
  Por todo ello, el texto de 1812 se convierte en el símbolo liberal por excelencia de nuestra historia, llegando a representar la panacea de los problemas nacionales. «Nace, pues, la Constitución –como dice R. Solís– como un símbolo, como un arma en la lucha contra el invasor, y, sobre todo y por encima de todo, como solución a los problemas de España».


Jordi Solé Tura y Eliseo Aja, Constituciones y períodos constituyentes en España (1808-1936), Madrid, 1977.



   A pesar de sus limitaciones, la obra de Cádiz fue inmensa. Pronto aparecieron tres tendencias entre los diputados (ya que hablar de partidos sería demasiado): la de los partidarios de las reformas, que empiezan a ser llamados liberales, afortunada adaptación hispana de un adjetivo del mundo moral al político; la de los partidarios de salir de la guerra, sí, pero con un retorno al viejo absolutismo nacional; estos también propagandísticamente empiezan a ser llamados serviles (de siervo, pero también de ser vil, en ambos casos concepto peyorativo); y finalmente, el grupo de los americanos, preocupados por los destinos de sus patrias, que en Cádiz suelen votar con los liberales –aunque entre ellos habrá algún notable ejemplar de tenaz conservadurismo–. Por las razones antedichas, los liberales lograron insuflar su espíritu en la constitución promulgada el 19 de marzo de 1812, y adoptar otras medidas no menos sensacionales, como el decreto de libertad de prensa (5 de noviembre de 1810), el de abolición de los señoríos (1 de julio de 1811) y el de abolición de la Inquisición (22 de febrero de 1813).
   La crítica conservadora a las Cortes de Cádiz acusó a su obra de abstracta y –lo mismo que a la Ilustración en su conjunto– de extranjerizante. Es una discusión en la que no podemos entrar, pero sí decir que la paralela acusación de aislamiento –por un lado Cádiz, por otro España– es solo relativa; una especie de ósmosis que existió durante todo el período legislativo entre la España en guerra y la asamblea, hasta la que llegaron los votos de las provincias. Por otra parte, en su mayoría los diputados eran continuadores y herederos de la tradición ilustrada, en la que se habían formado.      Trataron los diputados de incorporar España a Europa, recogiendo las innovaciones, sobre todo jurídicas de Francia, pero al mismo tiempo hicieron un esfuerzo consciente de entronque con el pasado nacional.


Alberto Gil Novales, Política y sociedad, volumen VII de Historia de España dirigida por Manuel Tuñón de Lara. Barcelona, 1980.


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