TEMA 11: La crisis del
Antiguo Régimen.
1. La crisis de 1808. La
Guerra de la Independencia (1808-1814) y los comienzos de la revolución
liberal.
2. Las Cortes de Cádiz y la
Constitución de 1812.
1.
La crisis de 1808. La Guerra de la Independencia (1808-1814) y los
comienzos de la revolución liberal.
El concepto Antiguo Régimen
hace referencia al sistema político, social y económico vigente en Europa entre
la Edad Media y las revoluciones burguesas. Sus principales características son
la monarquía absolutista, la organización estamental de la sociedad y el
régimen señorial.
a. Introducción. El reinado de Carlos IV (1788-1808)
Se produjeron dos hechos importantes al
comienzo de su reinado:
- Convocatoria
y reunión de las Cortes (1789). La reunión tenía como finalidad reconocer al príncipe Fernando
(futuro Fernando VII) como heredero al trono. Pero, en las Cortes, se
modificó la Ley Sálica, a través de la aprobación de una Pragmática
Sanción. Ésta recogía el antiguo sistema sucesorio castellano que
prefería, en igualdad de condiciones, al varón frente a la mujer. Sin
embargo, la Pragmática nunca fue publicada, requisito imprescindible para
que entrara en vigor. Esta cuestión tuvo importantes repercusiones tras la
muerte de Fernando VII en 1833.
- Estallido
de la Revolución Francesa en 1789. Provocó una situación de pánico en las autoridades españolas
porque temían que la revolución se extendiera a España. Las relaciones
entre España y la Francia revolucionaria atravesaron las siguientes fases:
ü 1789-1792. Neutralidad. Se optó por no intervenir en
los asuntos internos franceses (inicio de las guerras de coalición), y se
adoptaron medidas para impedir que llegarán las ideas revolucionarias al país.
Algunas fueron la censura de libros, el control de los extranjeros, la
prohibición de estudiar en Francia, etc.
ü 1793-1795.
Guerra contra Francia. Manuel de Godoy
se convirtió en primer ministro en 1792 gracias al apoyo de María Luisa de
Parma, esposa de Carlos IV. Godoy dirigió el gobierno hasta 1808, salvo un
breve paréntesis entre 1798-1800. La Revolución Francesa había entrado en una
etapa de radicalización que condujo a la supresión de la monarquía y a la
ejecución del rey, Luis XIV. Este último hecho fue el desencadenante de la
guerra contra Francia (denominada Guerra de la Convención o de los
Pirineos). El enfrentamiento fue un desastre para los intereses
españoles. El conflicto finalizó con la firma de la Paz de Basilea (julio
de 1795). España tuvo que ceder su parte de la isla de la Española y
Francia recibió ventajas comerciales en las colonias españolas en América. La
guerra arruinó al país y causó un importante desprestigio militar. Sólo Godoy,
recompensado con el título de Príncipe de la Paz, se benefició del conflicto.
ü 1796-1808.
Alianza con Francia. Se plasmó en el Primer
Tratado de San Ildefonso (agosto 1796). España tiene la necesidad de
buscar una aliado poderoso como Francia para defender sus posesiones españolas
en América, amenazadas por los británicos. La alianza supuso el enfrentamiento
con Gran Bretaña y concluyó con la derrota de España y la destitución de Godoy
(1798). En 1799, Napoleón tomó el poder en Francia. Para él, España era una
pieza clave en su política expansionista. Por ello, forzó la firma del Segundo
Tratado de San Ildefonso (1800) y presionó para que Godoy recuperase su
cargo. Esta nueva alianza condujo a una guerra contra Portugal y un nuevo
enfrentamiento contra Gran Bretaña en 1803. Los británicos derrotaron a una
escuadra hispano-francesa en la Batalla de Trafalgar (octubre de 1805).
b. Situación
del país al comienzo de la guerra
A finales de 1807, la situación del
país era caótica porque se está produciendo una crisis múltiple:
- Crisis
demográfica. Provocada por
la caída de la natalidad y el incremento de la mortalidad (hambre, guerras
y epidemias).
- Crisis agraria. Agravada por las guerras contra Gran
Bretaña y el bloqueo continental. Se manifestó en la subida de los precios
agrícolas (pan), que se tradujo en un fuerte malestar popular.
- Crisis
comercial. La alianza con
Francia, el bloqueo continental, la falta de una escuadra para oponerse a
la británica y la dificultad de mantener las relaciones con las colonias
americanas son factores que originaron la paralización de los intercambios
comerciales.
- Crisis
financiera. Se manifestó
en la bancarrota de la Hacienda Pública. La deuda era de 7200 millones de
reales en 1808, cantidad diez veces superior a los ingresos de cada año.
- Crisis
política. Godoy y el
propio rey, Carlos IV, son objeto de duras críticas por todos los sectores
de la sociedad. La nobleza, el clero y el pueblo manifiestan su
preferencia por el príncipe Fernando.
Entre 1807 y 1808, se desarrollaron una serie de
acontecimientos que condujeron a la Guerra de la Independencia:
ü
Tratado de Fontainebleau (27 de octubre de 1807). Permitía el paso de tropas francesas por territorio
español. El objetivo, en teoría, era la ocupación de Portugal (aliada de Gran
Bretaña). Los franceses aprovecharon el tratado para ocupar las principales
ciudades españolas.
ü
Motín de Aranjuez (17-18 de marzo de 1808). Tras la ocupación francesa, Godoy planeó el traslado
de la familia real a Andalucía para embarcarla rumbo a América. La primera
etapa del viaje concluyó en Aranjuez. El príncipe Fernando, aprovechando el
descontento popular por la presencia francesa, se amotinó y consiguió que su
padre, Carlos IV, abdicará en su favor. Además, Godoy fue destituido.
ü
Abdicaciones de Bayona (5 de mayo de 1808). Tras convertirse en rey, Fernando VII se dirigió a
Madrid. Allí recibió la orden de ir a la ciudad francesa de Bayona, donde
Napoleón había convocado a Carlos IV. Las abdicaciones supusieron que la Corona
española pasará de Fernando VII a Carlos IV, éste abdicó a favor de Napoleón y,
finalmente, Napoleón cedió la Corona a José I, su hermano.
ü
Sucesos del 2 de mayo de 1808 en Madrid. El malestar por la presencia de tropas francesas,
la inquietud por las noticias que llegaban de Bayona y los preparativos para la
salida del resto de la familia real de Madrid son los factores que explican la
revuelta del pueblo madrileño. El levantamiento fue controlado por las tropas
francesas, pero las revueltas populares se extendieron por el resto del país,
iniciándose la guerra.
c. Características,
fases y consecuencias de la Guerra de la Independencia
La Guerra de la Independencia presenta las
siguientes características:
- Guerra de
liberación. Guerra
provocada por la ocupación militar francesa. Se fundamenta en el Derecho
natural a rechazar la dominación extranjera.
- Guerra
nacional. Es la nación
quien se moviliza contra la ocupación militar extranjera. En el siglo
XVIII, las guerras estaban protagonizadas por militares profesionales.
- Guerra civil. Durante el conflicto, se desarrolla el
enfrentamiento entre liberales y absolutistas, enfrentamiento que
no concluirá hasta 1840.
- Se inscribe en la crisis bélica de principios del siglo XIX:
Guerra de la Independencia, proceso de emancipación de las colonias
americanas y Primera Guerra Carlista.
Podemos dividir el conflicto en tres grandes
fases:
- Mayo
1808-noviembre 1808. El hecho más
destacado fue la Batalla de Bailén (agosto 1808). En Bailén
(Jaén), las tropas españolas dirigidas por el general Castaños
derrotaron al ejército francés mandado por Dupont. La victoria
española tuvo una gran repercusión internacional porque fue la primera
derrota del ejército napoleónico. Simultáneamente, Wellington
expulsó a los franceses de Portugal.
- Noviembre
1808-1811. Esta fase se
inició con la intervención personal de Napoleón, que derrotó a españoles e
ingleses en su marcha hacia Madrid. A finales de 1808, la capital es
ocupada. En 1810, los franceses controlaban la mayor parte del territorio
nacional, salvo algunos puntos del sur como Cádiz.
El rasgo más sobresaliente de esta fase fue
la aparición de una nueva forma de combatir, la guerra de guerrillas.
Este modelo responde al principio del “pueblo en armas” y se parte de la
aceptación de la propia inferioridad, que debe compensarse con una beligerancia
total, es decir, no pueden utilizarse tácticas tradicionales. La táctica de la
guerra de guerrillas se basaba en el ataque a fuerzas enemigas de dimensiones
reducidas. Sus objetivos fundamentales eran las líneas de comunicación, la
retaguardia, el transporte de armas, etc. Esta forma de combatir tenía un doble
efecto sobre el ejército francés. Por un lado, obligaba a mantener un número
muy elevado de tropas en tareas de vigilancia y, por otro lado, causa una
tensión permanente en las tropas enemigas ante la posibilidad de un ataque en
cualquier momento. La guerrilla aprovechaba el conocimiento del terreno y el
apoyo de la población (información, alimentos, refugios, etc.). Desde 1808, la
guerrilla colaboró con los ejércitos regulares español y británico.
Posteriormente, en 1810, fueron reconocidas por la Junta Central.
- 1812-1814. Supone la vuelta a una guerra
convencional, con el apoyo de la guerrilla. A partir de 1812, las
tropas francesas se retiran hacia la frontera ante la imposibilidad de
hacer frente a dos conflictos: España y Rusia. Las tropas españolas
consiguen derrotar a los franceses en una serie de batallas como Arapiles
(julio 1812), Vitoria (junio 1813) y San Marcial (julio 1813). El 11
de diciembre de 1813 se firmó el Tratado de Valençay por el que
Napoleón cede la Corona española a Fernando VII. El conflicto concluye en
abril de 1814.
Las principales consecuencias de la
Guerra de la Independencia fueron:
- Elevadas pérdidas humanas, alrededor de 300000.
- Enormes daños materiales: infraestructuras, cosechas, ganado, etc.
- Favoreció la desintegración del imperio colonial español en
América porque se crearon las condiciones necesarias para el comienzo del
proceso emancipador.
- España se convirtió en una potencia de segundo orden en el ámbito
europeo.
- Permitió que surgieran los elementos necesarios para el desarrollo
de una revolución política liberal.
- Inició la intervención de los militares en la vida política, rasgo
característico de los siglos XIX y XX.
d. La
monarquía de José I
Hizo frente a una serie de dificultades como
el rechazo popular, la intervención constante de Napoleón en los asuntos
españoles, etc.
La monarquía de José I quedó diseñada en el Estatuto
de Bayona (7 de julio de 1808). El Estatuto tiene un doble carácter.
Por un lado, es reformista porque se reconocen una serie de derechos
individuales como la libertad de imprenta, la igualdad fiscal, la libertad de
comercio, etc. Por otro lado, es tradicional porque se mantienen un gran
número de privilegios estamentales, el rey concentra todos los poderes, la
confesionalidad religiosa católica, etc. El Estatuto no es una Constitución,
ya que no responde al principio de soberanía nacional. Se ajusta más al modelo
de carta-otorgada, es decir, el monarca cede parte de su soberanía
graciosamente, sin estar obligado a hacerlo.
La monarquía de José I fue apoyada por un
sector minoritario de la población española, los afrancesados.
Solían proceder de las clases altas (nobleza o gran burguesía) y apoyaron las
reformas realizadas por Carlos III, que habían concluido con los inicios de la
Revolución Francesa. Los afrancesados justificaban su actitud en la idea de que
el cambio de dinastía era una oportunidad para llevar a cabo las reformas
necesarias que permitieran la modernización del país. Tras la guerra, una gran
parte de ellos abandonaron el país (12000/15000).
e. Las
Juntas
Fueron los organismos que asumieron el
poder político en la España opuesta a los franceses. Son expresión de la
participación popular en la vida política. En un primer momento, aparecieron
las Juntas locales, más tarde las provinciales y, en septiembre de 1808, se
constituyó la Junta Central Suprema, presidida por el conde de
Floridablanca.
La actuación de la Junta fue la siguiente:
- Dirigir la guerra contra los franceses. En este sentido, se firmó
una alianza con Gran Bretaña el 14 de enero de 1809.
- Gobernar el país ante la ausencia del rey, Fernando VII.
- Realizar una convocatoria a Cortes extraordinarias en Cádiz. Se
trataba de una iniciativa revolucionaria porque la convocatoria era una
facultad real.
En febrero de 1810, la Junta Suprema
se autodisolvió y traspasó sus poderes al Consejo de Regencia.
2.
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
a.
Convocatoria y composición de las Cortes
La Junta Suprema realizó una convocatoria a
Cortes en mayo de 1809. Se convocaban Cortes estamentales. Sin
embargo, el Consejo de Regencia realizó una convocatoria a cámara única
(junio de 1810), siguiendo el modelo francés de 1791.
Socialmente, los diputados pertenecían a las
clases medias con formación académica: abogados, eclesiásticos, militares,
funcionarios del Estado, etc.
En las Cortes se distinguen dos tendencias.
Por un lado, los jovellanistas o reformistas, defensores de unas Cortes
bicamerales a imitación del modelo británico. Además, sostenían que la
soberanía seguía perteneciendo al rey y a las Cortes, tras los sucesos de 1808.
Por otro lado, los liberales o
doceañistas defienden que la nación tiene la soberanía. Son partidarios de
unas Cortes unicamerales y de una Constitución escrita.
La reunión se inició el 24 de septiembre
de 1810 en Cádiz, una de las pocas ciudades que no estaba ocupada por los franceses. Las Cortes publicaron el Decreto
de constitución de las Cortes ese mismo día. El Decreto reconocía a Fernando
VII como legítimo soberano y establecía dos claros objetivos. En
primer lugar, realizar una profunda reforma de las instituciones políticas,
sociales, económicas y jurídicas y, en segundo lugar, redactar una
Constitución. Estos objetivos significaban el establecimiento de un sistema
político liberal.
El liberalismo es una doctrina
filosófica, económica, política y social. Su principio más importante es la
defensa a ultranza de la libertad del hombre. Desde el punto de vista político,
defiende los derechos individuales de las personas, la igualdad jurídica, la
propiedad privada, la separación de poderes y la soberanía nacional. En el
plano económico, se muestran partidarios de la libertad de mercado y de la
propiedad privada como medio para diferenciar socialmente a los individuos.
b. Obra
legislativa de las Cortes de Cádiz.
Las leyes aprobadas suponen
una ruptura total con el modelo político anterior (absolutismo). Las
principales leyes fueron:
- La libertad de imprenta y la supresión de la censura previa para los escritos políticos, no para los religiosos (1810).
- La abolición
del régimen señorial. Esta medida no perjudicó a la nobleza,
porque la mayor
parte de los antiguos señoríos pasaron a ser propiedades privadas de los
nobles (1811).
- La
desamortización de bienes propios y baldíos (terrenos comunales de propiedad
municipal, los primeros se arrendaban para sufragar los gastos municipales,
y los segundos podían ser utilizados por los vecinos). El objetivo de esta
medida era la amortización de la deuda
pública (1813).
- La supresión
de la Inquisición y otras medidas de carácter religioso que tenían
como finalidad limitar la influencia política, social y económica de la
Iglesia (1813).
- La supresión
de los gremios. Supuso la libertad económica, comercial, de
trabajo y de
fabricación (1813).
c. La
Constitución de Cádiz
Aprobada el 19 de marzo de 1812 (“la
Pepa”), es la primera Constitución española. Es la más extensa (384 artículos) de la historia del
constitucionalismo español, porque se regulan aspectos que no son propios de
una Constitución, pero el temor a una vuelta al absolutismo provocó que el
texto fijara aspectos considerados esenciales para la configuración del Estado
liberal. Las principales características son:
a)
Principio de soberanía
nacional.
El poder reside en la Nación, sólo a
la Nación corresponde en exclusividad el establecimiento de leyes
fundamentales. La Nación transfiere el ejercicio de su soberanía a las Cortes y
al rey. Se opone al principio de soberanía monárquica.
b)
Principio de división de
poderes.
ü Poder ejecutivo. Corresponde al rey, que tiene
la dirección del Gobierno y de la Administración. El rey nombra libremente a
los secretarios (ministros), que no pueden ser cesados por las Cortes, pero sí
responden de sus actos ante ellas (control parlamentario). Los actos del rey no
son válidos si no son refrendados por la firma de un ministro. La Constitución limitaba las atribuciones del
rey: no puede disolver las Cortes, se le prohíbe realizar una política exterior
propia, se le impide abdicar o abandonar el país sin el permiso de las Cortes,
etc.
ü Poder legislativo. Corresponde a las Cortes y
al rey. Las Cortes se reservan poderes
amplios y, en algunos casos, exclusivos: la elaboración de las leyes, la
aprobación de los Tratados Internacionales, la fijación de las contribuciones,
la determinación del presupuesto del Estado, etc. El rey interviene en las
leyes mediante la iniciativa legislativa, la sanción y el veto suspensivo por dos
años.
ü Poder judicial. Recae exclusivamente en los
Tribunales de Justicia. Se prohíbe de forma expresa la intervención del rey y
de las Cortes en el campo judicial. Se mantienen dos jurisdicciones especiales,
la militar y la eclesiástica.
c) Derecho de representación. Las Cortes son unicamerales
y se reúnen tres meses al año a partir
del 1 de marzo. Los diputados representan a toda la Nación y son elegidos a
través del sufragio universal indirecto de los mayores de 25 años.
Pueden ser diputados los españoles que tributen a Hacienda una determinada
cantidad (elegibilidad censitaria).
Los diputados son elegidos por un período
de dos años (legislatura) y son inviolables.
d) Derechos individuales.
Aparecen diseminados a lo largo del texto constitucional, pero no hay Declaración de Derechos expresa. Los
principales derechos individuales
mencionados son la igualdad ante la ley, la seguridad personal, la propiedad
individual, la libertad de imprenta, la inviolabilidad del domicilio, etc.
e) Creación de una fuerza
armada, la Milicia Nacional, con la
finalidad de defender el Estado liberal. Esta fuerza dependía de las Cortes y
del rey.
f) Religión. La religión católica es
reconocida como la única y oficial. Se prohíbe el ejercicio de cualquier otra.
La Constitución estuvo vigente en tres
períodos diferentes: marzo 1812-marzo
1814; enero 1820-noviembre 1823; y agosto 1836-junio 1837.
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